Sala de Prensa

09/07/2013

Columna de opinion:

Veintiún días de reflexión

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional del Maule, fue publicado el martes 28 de junio en el diario El Centro de Talca.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Ante la temática abordada en un nuevo programa periodístico y tras la detención del señor Manuel Lagos portando marihuana -por lo cual fue dejado en prisión preventiva, pese al alegato de su defensa en torno a que la droga estaba destinada para su consumo personal-, vale la pena tratar de discutir el tema con la profundidad que el mismo necesita y -parafraseando el nombre del programa de TV-, ojalá por un tiempo prudente y en las esferas correctas.

Tan relevante y problemático ha sido el tratamiento de este tema que incluso un juez ha dado su opinión respecto de la conveniencia o no de introducir modificaciones a la Ley 20.000, que aborda y penaliza el tráfico de sustancias prohibidas.

Así, el debate ha girado en torno a dos ideas. La primera es si resulta conveniente o no fijar en la ley una cantidad de droga que indique un máximo para portar impunemente, ya que se verá cubierta de una especie de presunción de que tal porte era necesario para un posterior consumo personal.

Si bien una solución como la comentada entrega, a primera vista, importantes grados de certeza, abre la puerta para que los mismos traficantes a los que se intenta combatir saquen provecho de aquello, limitando su posesión y tráfico a estas cantidades de droga, para verse así beneficiados o protegidos por la propia ley, quedando por ello en la más absoluta impunidad.

Precisamente previendo aquello es que la propia ley habla tan solo, e indeterminadamente por ello, de “pequeñas cantidades”, entregando la decisión en el caso concreto al juez, quien debe fijar criterios para fallar por el lado del microtráfico o por el lado del porte para el consumo.

El segundo tema en la palestra es derechamente la posibilidad de legalizar el tráfico y el consumo de marihuana en todas sus formas. Antes de dar luces acerca de la posición criminológicamente correcta, a mi juicio es necesario dejar sentado que nuestra legislación permite o más bien no sanciona el consumo de manera no concertada y privada de marihuana.

Nuestra ley sanciona con pena de falta -es decir, fundamentalmente con multa- a quien consume marihuana en lugares públicos o tan solo la porta para su consumo personal en tales lugares. Y por último, aquel que cultiva marihuana para su uso personal y próximo en el tiempo también es castigado, pero sólo fundamentalmente con pena de multa. Es decir, el consumidor en Chile o no es sancionado, o se le sanciona con penas leves, que no incluyen cárcel.

El problema para los verdaderos consumidores es que para consumir privadamente y no verse por ello amenazados por pena alguna -ni siquiera de multa- deben antes proveerse de la hierba de alguna manera, para lo cual hay pocas formas: cultivarla, comprarla o conseguirla fuera de su casa, con lo cual se expone al porte o tenencia sancionado con multa.

Por consiguiente y en principio, nuestra ley de drogas no es particularmente dura con los consumidores, por lo que el problema radica en cómo los operadores interpretan la ley. Unos llevando a la práctica la persecución y reunión de pruebas para acreditar tales delitos, y otros valorando y ponderando la prueba que les llega para resolver si los hechos se enmarcan en microtráfico o en porte o cultivo para consumo.

Tal vez, sin modificación legal alguna podemos mejorar en esto, ya que por una parte las policías no hacen la debida distinción entre el consumidor y su proveedor, que sí es un traficante. En este caso, el Ministerio Público en ciertas circunstancias excede la nota en torno a aplicar una mayor estrictez a la hora de considerar a las personas como consumidores o traficantes.

Por otra parte, los jueces también son muy estrictos y permeables a los argumentos de los dos primeros en estas calificaciones, sin mencionar, además, que se nota una diversidad preocupante en torno a sus fallos, dependiendo de la zona geográfica del país en que imparten jurisdicción.

Nuevamente aplicando e interpretando mejor la actual normativa nos damos cuenta de que podemos mejorar el cómo se imparte justicia en esta materia, de modo que no son tan urgentes cambios radicales, sino un mejor análisis de lo que en la realidad sucede, acompañado de una buena dosis de objetividad y falta de prejuicios en la materia. 

Tal vez para eso sirvan estas últimas detenciones y programas de televisión, y no como fuentes indirectas de derecho positivo. Si es así, ya es ganancia.

Por José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional del Maule.

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