Sala de Prensa

22/08/2013

Columna de opinión.

Reflexiones sobre la mediación penal

Comentario publicado por El Diario de Aysén.

Fernando Acuña, Defensor Regional de Aysén

Fernando Acuña, Defensor Regional de Aysén

En la columna de hoy quiero comentar una vía que resulta de gran utilidad tanto para descongestionar el sistema, como para lograr una mayor satisfacción de las partes involucradas en un conflicto penal. Me refiero a la mediación penal.

La mediación penal se concibe como la búsqueda de soluciones alternativas a un proceso penal, que resulte beneficioso tanto para la víctima como para el imputado. Al ser una manifestación de una justicia restaurativa,  lo que busca es hacer hincapié en las personas que realmente tienen el conflicto y no en un sistema penal, para que de alguna encuentren una solución a este, previo a la búsqueda de ejercer la pretensión punitiva del Estado.

Actualmente y con el establecimiento de la Reforma Procesal Penal, la manifestación de este concepto de solución alternativa de conflictos está constituida por las Salidas Alternativas, y más precisamente por los Acuerdos Reparatorios.  Hay que tener presente, eso sí,  que en un concepto alejado de la mediación, ya que hoy en día son los propios actores del sistema, es decir los fiscales y defensores, quienes en el contexto de una audiencia analizan la posibilidad de estos acuerdos,  pero sin un proceso previo que inste por estas salidas y que pudiera resultar aún más beneficioso.

En todas las localidades de nuestra región y del país, una gran mayoría de las causas terminan por salidas alternativas, pero al igual que la tendencia nacional, la gran mayoría es por Suspensión Condicional del Procedimiento, donde el acuerdo no es entre imputado y víctima, sino entre fiscal e imputado. Es aquí donde este acuerdo deja de ser una manifestación de justicia restaurativa. De hecho, en algunos casos sólo se obtiene como beneficio para el imputado el mantener su conducta irreprochable, pero queda sometido por un tiempo al sistema judicial; por otra parte, la víctima no obtiene la reparación buscada.

En la práctica,  la posibilidad de obtener acuerdos reparatorios hoy queda supeditada a la habilidad de negociación de los intervinientes, que también es una forma alternativa de solucionar los conflictos penales, pero siempre en este doble rol (contradictorio y negociador) de fiscales y defensores; lo que parece no ser suficiente para descongestionar el sistema de conflictos que no tienen la relevancia jurídica que el derecho penal, en su más puro concepto, esperaría.

La mediación como concepto es un método de resolución de conflictos que contribuye a la paz social y formación no adversarial de las personas, buscando la comunicación entre ellas, permitiéndoles enfrentar sus conflictos buscando una solución a través de un tercero imparcial que facilita la comunicación y acerca a las partes, sin proponer directamente bases para el acuerdo.

La idea es que sea un procedimiento voluntario lo más informal posible, donde sean los propios involucrados quienes decidan. Si hablamos de mediación, jamás podrán tener injerencia alguna ni Fiscal, ni Defensor y mucho menos un Juez, sino que quien interviene debe ser un mediador externo con las capacidades para ello, logrando un acuerdo previo a la audiencia.

De esta manera, desde el punto de vista dogmático, la mediación penal tiene por objetivos: a) La reparación a la víctima. b) La resocialización del infractor, de manera de hacerse responsable de un delito o falta, y a su vez compensar a los afectados. c) Prevención del delito, al tomar conciencia del mal causado, sin necesidad de ser castigado directamente y d) Desarrollar habilidades para solucionar conflictos de manera pacífica.

En nuestro país se han realizado diversos proyectos piloto de Mediación Penal utilizando fórmulas distintas, pero que en general establecen un proceso que se inicia a través de la Unidad de Atención de Víctimas de Delitos Violentos de la Corporación de Asistencia Judicial. Allí se realiza un diagnóstico, en el que se entrevista por separado a víctima e imputado y se evalúan las reales posibilidades de acuerdo. Luego se deriva al Centro de Mediación de la misma Corporación, para finalmente informar  los resultados al Ministerio Público y Defensoría Penal Pública.

A la luz de los resultados,  todo indica que este modelo  tiene mayores resultados en el futuro de la causa, que la simple asistencia a una audiencia. 

Si recordamos, además de establecer la innovación de las Salidas Alternativas, la Reforma Procesal Penal puso en manos del Ministerio Público  lo que se conoce como “facultad de selectividad de casos”, es decir la posibilidad - conforme a criterios legalmente establecidos -  de elegir qué casos judicializa y cuáles no, estableciendo la posibilidad de Archivar Provisionalmente, No iniciar Investigación o aplicar el Principio de Oportunidad. 

Es justamente en este último que puede también aplicarse la mediación penal, ya que si existe un análisis previo en que la víctima e infractor llegan a un acuerdo a través de un tercero imparcial, es posible que aquello se transforme en una razón más para entender que no existe interés público para perseguir penalmente un caso y aplicar el principio de oportunidad. De esta manera, se   descongestiona el sistema de personas formalizadas y con la sola información de un acuerdo ya cumplido a través de la mediación, se puede evitar la comparecencia de las partes a una audiencia en el Juzgado de Garantía. 

Establecer este sistema, de manera piloto o permanente en alguna de las comunas de nuestra región, donde las Corporaciones de Asistencia Judicial cuentan sólo con un abogado, resulta un tema de difícil, pero no imposible; y los beneficios que traería justificarían sobradamente hacer un esfuerzo en ese sentido, ya que es precisamente en estas localidades donde se judicializa una gran cantidad de causas que pudieran ser susceptibles de acuerdos previos que generen un principio de oportunidad o un acuerdo reparatorio, pero que por las dificultades de personal y muchas veces geográficas,  no se llevan a efecto.

En otro sentido, hay que considerar que cualquier establecimiento de un sistema de mediación requiere necesariamente un esfuerzo presupuestario de alguna entidad, existiendo a mi juicio varias posibilidades que pudieran ser planteadas a quienes corresponda.

Una de ellas dice relación con el Gobierno Regional y Seremi de Justicia a través de los cuales pudiera establecerse una unidad de mediación dentro de la misma estructura de la Gobernación de la Provincia en que tanto abogados como asistentes sociales pudieran formar parte de este sistema. Ello, a sabiendas que lo ideal para que esto funcione es el establecimiento de un Centro Especializado que inste por la solución de conflictos previos a la judicialización, pero pudiera ser un primer paso en aras de lograr el objetivo final, iniciándose como un proyecto en coordinación con la Defensoría Penal Pública, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Defensa y el Defensor Local; la Unidad Regional de Atención de Víctimas y Testigos y el Fiscal Adjunto;  y las Gobernaciones Provinciales a través de sus abogados y asistentes sociales, ya que el punto de partida debe ser conocer los puntos de vista no sólo de los que participarán en la etapa de mediación, sino que también quienes participarán de forma posterior y en las consecuencias posibles de esa mediación.   


Por Fernando Acuña, 
 
Defensor Regional de Aysén

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