15/02/2017
Columna de opinión:
El plazo razonable
El siguiente articulo fue escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, y publicado el martes 14 de febrero de 2017 por Diario El Centro, que circula en la Región del Maule.
Por José Luis Craig Meneses
Defensor Regional de Maule
Al sistema procesal penal vigente desde el año 2001 en nuestra región, cada vez más se le exige celeridad, hay una impaciencia colectiva por resultados a través de sentencias o pronunciamientos del juez que expongan un final, pareciendo olvidar un principio básico y fundamental en esta dinámica: el derecho a un plazo razonable para ser juzgado. Esto se puede apreciar tanto en la instancia de investigación a cargo del Ministerio Público, como también en forma global desde la denuncia inicial hasta ese punto final, sea a través de una sentencia o salida alternativa. Ello evidencia una situación que muestra dos problemas. Por un lado, excesiva prolongación del proceso de enjuiciamiento sin una definición impidiendo la certeza jurídica, cediendo paso a especulaciones que la contrarían; y, por el otro, el derecho fundamental del imputado a ser juzgado tan prontamente como sea posible, evitando una investigación de dos años, plazo máximo consignado en el Código Procesal Penal, o dejando este para casos excepcionales. El plazo razonable es una limitante a la excesiva duración del proceso y postula la demarcación al tiempo del mismo, de ahí lo necesario que puede llegar a resultar un juicio penal eficiente para poner fin al proceso, impidiendo que los imputados permanezcan un tiempo prolongado en esa situación. Así, la estructura del proceso penal está diseñada para marchar a un ritmo rápido, evitando lesionar derechos fundamentales, como por ejemplo en la cautelar de prisión preventiva. La razonabilidad del plazo en el proceso penal debe evaluarse caso a caso, teniendo en consideración factores como la complejidad del caso concreto, la gravedad del hecho imputado, las evidencias recopiladas, la estrategia de la defensa del imputado y la eficiencia en la generación de prueba.
El plazo razonable es una garantía primordial en el debido proceso en cuya extensión deberá considerarse la razonabilidad y proporcionalidad para el caso concreto, debiendo tenerse siempre presente en las diligencias de investigación y el juzgamiento.
Un tema que no es menor por estos días dada la contingencia que el país enfrenta a propósito de los incendios forestales o de otros casos ocurridos en el territorio nacional, donde esta materia adquiere especial relevancia para quienes adquieren la calidad de imputados o de víctimas en un proceso penal.
- Noticias
- Columnas
- Revista 93
- Revista 93, Nº27
- Revista 93, Nº26
- Revista 93, Nº25
- Revista 93, Nº24
- Revista 93, Nº23
- Revista 93, N°22
- Revista 93, N°21
- Revista 93, N°20
- Revista 93, N°19
- Revista 93, N°18
- Revista 93, N°17
- Revista 93, N°16
- Revista 93, N°15
- Revista 93, N°14
- Revista 93, N°13
- Revista 93, N°12
- Revista 93, N°11
- Revista 93, N°10
- Revista 93, N°9
- Revista 93, N°8
- Revista 93, N°7
- Revista 93, N°6
- Revista 93, N°5
- Revista 93, N°4
- Revista 93, N°3
- Revista 93, N°2
- Revista 93, N°1
- Publicaciones destacadas
- Galería multimedia
- subir
- imprimir
- volver