03/04/2017
Columna de opinión:
Preguntas incómodas
El siguiente artículo fue escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig y publicado por diario El Centro, en su edición del martes 28 de marzo de 2017.
Por José Luis Craig M.,
Defensor Regional del Maule.
La infame agresión que sufrió doña Nabila Riffo en el sur del país, aparte de hacernos reflexionar sobre el ciclo de la violencia y sus nefastas consecuencias, luego de la transmisión de partes del juicio en directo por el canal del Poder Judicial, ha permitido el debate en torno a facetas y técnicas de litigación por un importante número de ciudadanos que han visto, muchas veces por primera vez, cómo se desarrolla un juicio oral.
Tal vez por lo mismo -lo neófito del auditorio- es que a propósito de las preguntas que el defensor le hizo a Nabila se generó una polémica en torno a la legitimidad, decoro o procedencia de hacer -en un interrogatorio en juicio- preguntas tan incómodas a la víctima.
Extraña, eso sí, que entre los propios colegas abogados se hayan levantado voces en este mismo sentido, lo cual, además de ser inaceptable, habla muy mal del proceso formativo que hay detrás.
Para aclarar este tema de las preguntas incómodas diremos que, como regla general, no existen las preguntas prohibidas en nuestro sistema probatorio penal, por lo que si éstas se desarrollan acorde a la teoría del caso o a la posición procesal que cada parte ha adoptado en un caso, no hay límites para preguntar.
Por lo anterior, si un caso tiene ribetes de índole sexual, por muy duras o inapropiadas que suenen las preguntas, el defensor debe hacerlas para cumplir bien con su trabajo. Lo anterior maximiza su procedencia al tratarse de un defensor público, puesto que él, en el peor de los casos, está ejerciendo una función pública, la que todos convenimos que debe realizarse con el mayor celo y diligencia posible, puesto que resultaría irrisorio que para algunos funcionarios públicos exista el deber de hacer bien su trabajo y para otros no tanto.
Ahora bien, los llamados a controlar o fiscalizar que las preguntas del defensor sean pertinentes y admisibles son los jueces, quienes de acuerdo al artículo 292 del Código de Procesal Penal (CPP) pueden impedirlas.
Lo anterior se hace, de acuerdo a la costumbre forense, a través de las denominadas objeciones, que las partes pueden efectuar en contra de las preguntas que el otro interviniente realiza. Es allí donde los jueces pueden resolver si la pregunta es impertinente, inadmisible, sugestiva, engañosa o coactiva (Artículo 330 del CPP).
Entonces debemos concluir que hacer preguntas incómodas o personales no está prohibido por el sistema y hacerlas es parte del deber de defensa del abogado, en la medida que esto vaya en consonancia con su teoría del caso, por lo que las preguntas deben ser contestadas y no pueden ser reprimidas a pretexto de no re-victimizar o ser muy “fuertes” o vergonzosas o poco éticas o antipáticas para las personas involucradas. Y en definitiva, planteado el incidente de su pertinencia, serán los jueces los que decidan sobre aquello.
Mal estaría actuando un defensor que por caer bien, por no tratar “mal” a la víctima o por el qué dirán, no haga las preguntas que pueden ayudar a aclarar sobre la existencia o no de un delito o sobre la participación que en él le ha cabido o no a su representado.
Si los temas son o no aptos para ser escuchados por todas las personas, es un tema que debió plantearse antes de tomar la decisión de transmitir en directo la declaración de Nabila en directo para todo Chile y el mundo, pero de ninguna manera se puede pretender protegerla a costa del derecho a defensa de otro.
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