21/11/2017
Columna de opinión:
Las huelgas de hambre
El siguiente es un artículo escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, y publicado por el Diario El Centro el martes 14 de noviembre de 2017.
Por José Luis Craig M.,
Defensor Regional del Maule.
Las huelgas de hambre de personas privadas de libertad o de personas que están siendo procesadas penalmente han estado en la palestra este último tiempo, fundamentalmente por lo ocurrido en algunas causas seguidas en contra de miembros de la etnia mapuche en el sur de nuestro país.
Sobre este punto, es necesario aclarar de inmediato que el objetivo de hablar de estas medidas extremas no es desentrañar su legitimidad o no, sino que sólo comentar la forma en que la Defensoría Penal Pública ha enfrentado y seguirá enfrentando este problema de más o menos común ocurrencia en las cárceles de nuestro país.
En primer término, es necesario dejar aquí sentado que la Defensoría Penal Pública defiende a personas que, en teoría, cometieron algún ilícito en particular. Por ello, no defiende la o las maneras de ver el mundo, determinadas políticas sociales o formas de Estado, por lo que cuestiones de esa laya están fuera de la órbita de nuestras competencias y atribuciones, ya que defendemos intereses personales, no grupales.
Dicho lo anterior, se ha intentado definir la huelga de hambre como una forma de protesta social contenida de una decisión voluntaria de privarse de alimento hasta la muerte, con la finalidad de conseguir el reconocimiento efectivo de un derecho juzgado, conculcado o no admitido.
De tal definición, es posible colegir sus características o elementos esenciales que serían, su naturaleza de último recurso, que la muerte eventual siga de un proceso largo, la seriedad y visibilización razonable y la causa justa.
Se ha entendido por causa justa “que el bien que se reivindica, además de justo, sea de amplio alcance social, que considere "un consenso general en demandar ese bien o bienes”, y, con tal definición, sumado a lo ya expuesto es imposible que nuestra institución apoye, se sume o sea parte de una protesta de este tipo.
Pero, además de lo anterior, la Defensoría Penal Pública forma parte de un complejo engranaje de instituciones y normas jurídicas que, en su conjunto, forman el estado de derecho, cuyo funcionamiento asegura la efectiva democracia en un país y el respeto de los derechos humanos de todos sus habitantes.
Así, como parte integrante del estado de derecho, estimamos que éste funciona, pese a otras opiniones que se han oído en contrario, las que al menos me parecen irresponsables.
Siendo así, esta medida de presión, que en lo que nos toca se llevaría a cabo con el fin de conseguir determinadas decisiones en casos particulares, se aleja de toda la normativa que el estado de derecho se ha dado para conseguir justicia en un caso criminal, por lo que jamás la Defensoría podrá avalar una conducta que está al margen de las normas penales y procesales que resuelven el asunto criminal litigioso.
Otro tema es dilucidar el grave conflicto de derechos que se genera en una huelga de hambre, que colisiona la libertad -en su manifestación más básica de decidir voluntariamente si alimentarse o no- y el derecho a la vida ,que se pone en riesgo con la decisión señalada.
¿Cuál derecho fundamental debe primar? No es una interrogante que deba responder el defensor penal público, sino que éste cumple con su misión cuando asesora debidamente a su representado y le advierte las consecuencias de su decisión, así como las vías naturales de solución que el ordenamiento jurídico penal le otorga a cada persona en Chile.
A nada más estamos obligados y nada más apoyaremos en nuestro rol de defensores públicos, ya que somos parte y confiamos en el estado de derecho en que vivimos.
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