Sala de Prensa

17/01/2019

Columna de opinión:

Defensores/as todos/as

El siguiente artículo, publicado en el diario El Centro de Talca, fue escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig Meneses.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig M.,
Defensor Regional del Maule.

El sistema de defensa penal pública, creado por la ley que dio vida a nuestra Defensoría el 10 de marzo de 2001, es bastante particular.

Ya en su artículo cuarto crea un organismo extraño, al que denomina Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública, que nos da luces respecto de la dualidad de defensores y defensoras que contempla.

Y esta dualidad se traduce en un novedoso sistema mixto de prestación de defensa penal, que consiste en que un cierto número -aproximadamente un 70 por ciento- de los defensores y defensoras que asisten a los usuarios/as que son acusados de un crimen, simple delito o falta, son contratados por el Estado a través de un sistema de licitación.

El restante 30 por ciento de los defensores y defensoras son funcionarios públicos a contrata, y su actuar se rige íntegramente por el Estatuto Administrativo, siendo funcionarios del servicio creado por la ya señalada Ley N° 19.718 -la Defensoría Penal Pública-, relacionada con el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Pero en lo que importa a la mirada del ciudadano, que es si en el trabajo que desempeñan unos u otros existen o no diferencias, debemos decir de inmediato que tanto los defensores licitados como los defensores institucionales tienen las mismas obligaciones y cumplen con su trabajo de idéntica manera, por lo cual forman -en los hechos- un solo cuerpo de defensores penales públicos en todo el país.

En efecto, que unos deban renovarse año a año por decisión de su superior jerárquico, y que otros presten servicios al Estado a través de empresas o personalmente, por tres años y con contratos regidos por el derecho administrativo, no implica diferencia alguna para el imputado o imputada, que tiene las mismas atribuciones para exigir idéntica conducta respecto ambos: una defensa de calidad.

Para resguardar que la conducta de todos los defensores y defensoras del país sea de calidad, la ley contempla cuatro mecanismos de control, como son los reclamos de defensa, las auditorías externas, las inspecciones de defensa y los informes semestrales de gestión.

Este novedoso sistema ha demostrado eficacia en cobertura y calidad, permitiendo, hasta ahora, responder a las variaciones de demanda que han ocasionado diversos eventos, como la creación de nuevas regiones, de nuevos delitos, el trasvasije de la justicia militar a la civil, el aumento de tribunales con competencia penal y el aumento de fiscales por el plan de fortalecimiento institucional,  entre otros eventos.

Obviamente todo sistema es perfectible -y en eso está la Defensoría trabajando año a año- y podemos decir que estamos en una etapa de consolidación del sistema mixto. Esperamos poder seguir cumpliendo nuestros objetivos con este sistema público-privado de colaboración, que va en consonancia con la forma de satisfacer las necesidades ciudadanas en el mundo moderno.

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