Sala de Prensa

15/11/2019

Columna de opinión;

La importancia del control judicial de la detención (primera parte)

El siguiente artículo, publicado el pasado 7 de noviembre en el diario El Divisadero, fue escrito por el abogado Cristian Cajas, jefe (S) de Estudios de la Defensoría Regional de Aysén.

Cristian Cajas Silva, jefe (S) de Estudios de la Defensoría Regional de Aysén.

Cristian Cajas Silva, jefe (S) de Estudios de la Defensoría Regional de Aysén.

Por Cristián Cajas Silva,
Jefe (S) de Estudios 
Defensoría Regional de Aysén.

Este lunes 4 de noviembre, la Defensoría Penal Pública participó en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, dedicada al análisis de la crisis social y delitos de violaciones a los derechos humanos. En dicho foro la DPP entregó  información relativa a la prestación de defensa penal otorgada en todo el país, entre los 14 días que van desde el 20 de octubre y hasta el 2 de noviembre de 2019.

Se trata de la atención de 12 mil 952 personas detenidas (promedio diario de 925 personas, que tuvo su peak el 21 de octubre, con 2 mil 151 detenidos), que fueron puestas a disposición de los juzgados de garantía para el control de su detención.

Al efecto, los tribunales decretaron ilegalidad de la detención en 887 casos (6,85 por ciento) e impusieron prisión preventiva en 523 casos (4,03 por ciento). Para tener la referencia de un periodo estándar, durante 2018 la DPP atendió 240 mil 256 audiencias de control de detención, con un promedio diario de 658 detenidos, declaraciones de ilegalidad que alcanzaron al 2,35 por ciento y prisiones preventivas decretadas en 11,4 por ciento de los casos.

Además, por medio de una ficha instruida a todos los defensores penales públicos del país, se registraron 125 casos de violencia institucional, esto es torturas, apremios ilegítimos u otros hechos que revisten caracteres de delitos en perjuicio de los detenidos, entre los cuales hay 13 casos de violencia sexual (11 afectaron a mujeres y 2 a personas homosexuales). De conformidad a los acuerdos interinstitucionales de trabajo conjunto, 120 casos ya fueron derivados al Ministerio Público (100 denuncias en contra de funcionarios de Carabineros, 13 de la PDI, 4 militares, 3 civiles y 1 sin información).

Ante este escenario, es importante que las personas conozcan sus derechos y las particularidades del sistema procesal penal. En efecto, la detención es una medida cautelar personal, que consiste en la privación transitoria de la libertad, que se impone por orden de un funcionario público expresamente facultado por la ley, o por haber sido sorprendida la persona en delito flagrante y, en este caso, con el único objeto de ser conducida ante el tribunal competente.

Usted debe saber que toda persona imputada tiene derechos (artículo 93 del Código Procesal Penal), entre los que destacan: ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que les asisten; ser asistido por un abogado defensor; guardar silencio y no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En el caso del imputado detenido o privado de libertad, en razón de su situación de mayor vulnerabilidad, surgen derechos adicionales (artículo 94 del Código Procesal Penal), entre los que destacan: ser conducido sin demora ente un tribunal; solicitar al tribunal que le conceda la libertad; y que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare.

En este procedimiento resulta esencial el control judicial de la detención. En primer lugar, porque en caso de carecer de abogado, en dependencias del tribunal el detenido podrá entrevistarse privadamente con un defensor penal público, quien recabará su versión de los hechos a fin de ejercer su defensa técnica y le informará sobre sus derechos y alcance de la situación legal que le afecta.

En segundo lugar, porque en audiencia pública el Ministerio Público deberá exponer los antecedentes que justificaron la detención y dar cuenta del cumplimiento del procedimiento legal de la detención (entre los que destacan la información de derechos y el examen médico de constatación de lesiones del detenido). El defensor podrá formular las incidencias o peticiones que correspondan, entre las que se incluye la denuncia del detenido por los eventuales delitos de los cuales haya sido víctima, y el tribunal se pronunciará sobre ellas, especialmente resolverá la legalidad o ilegalidad del procedimiento de detención.

En tercer lugar, según las circunstancias del caso, entre otras, el imputado podría ser dejado en libertad o bien podría ser formalizado, es decir, informado sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público seguirá investigación en su contra, el delito que le imputa, el plazo judicial de dicha investigación y, finalmente, si el tribunal decretará medidas cautelares a su respecto.

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