Sala de Prensa

26/12/2019

Defensor Nacional, Fiscal Nacional, presidente de la Corte Suprema y director (S) de Gendarmería

Firman convenio que permitirá realizar audiencias de lectura de sentencia por videoconferencia

La iniciativa posibilitará que los sentenciados internos en centros de reclusión que así lo autoricen puedan ser notificados a través de este mecanismos no presencial.

Por Marcelo Padilla V.,
Defensoría Nacional.

El Defensor Nacional, Andrés Mahnke, firmó hoy un convenio interinstitucional con el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito; el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, y el director nacional (S) de Gendarmería, Pablo Toro, para permitir que el trámite judicial de la lectura de sentencia pueda realizarse a través de videoconferencia cuando los imputados que han sido condenados así lo autoricen.

El convenio explica que este tipo de audiencias son fundamentales “para que el imputado tome conocimiento de la pena impuesta, constituyendo un derecho fundamental que le asiste, mediante el cual se asegura la inmediación y acceso de información del imputado a la decisión del órgano jurisdiccional que le impone una pena”.

El documento agrega que tanto el contexto general de modernización del Estado como los respectivos objetivos estratégicos de las instituciones firmantes apuntan a colaborar para “mejorar los niveles de acceso y calidad en sus respectivos servicios”, de modo que “la incorporación de nuevas o mejores tecnologías en el marco de los procesos judiciales se muestra como una consecuencia lógica y previsible en el mundo actual”.

Así, el primer antecedente en torno a esta línea de acción ocurrió en 2016, cuando el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles ganó un concurso de proyectos de innovación del Poder Judicial, con una iniciativa denominada “Lectura de sentencias por videoconferencia”, la que fue lanzada oficialmente como piloto en 2017.

El texto agrega que el objetivo de este proyecto es “elevar el estándar de servicio judicial a través de la videoconferencia para aquellas audiencias de comunicación de sentencias que incorporen internos en centros de reclusión”.Añade que si bien estas audiencias no requieren la presencia obligatoria del sentenciado para su realización, por lo que no se afecta su validez cuando se realicen sin la presencia del acusado, se pretende que, “manteniendo la inmediación, éste acceda al conocimiento del contenido de la sentencia”, permitiendo así que pueda hacer “cabal ejercicio de sus derechos frente a ella, por lo que se procuraría, por medio de la videoconferencia, que el acusado se encuentre presente de forma remota, pero en tiempo real en la mayor cantidad de estas audiencias”.

"CAUTELAR DERECHOS"
Consultado sobre la relevancia de este acuerdo, el Defensor Nacional, relevó que “su propósito central, para la Defensoría Penal Pública, es cautelar los derechos y la situación de vida de los internos y, por lo tanto, evitarle cualquier trastorno que se sume a la ya precaria situación que tiene cualquier persona interna en un recinto penitenciario”.

Por lo mismo, aclaró que para los internos sentenciados “será optativo” aceptar que la lectura de sus sentencias respectivas ocurra a través de este mecanismo tecnológico. Agregó que el texto suscrito hoy permitirá, además, validar algunos convenios previos ya suscritos en algunas regiones por los mismos actores, al tiempo que autorizará a las Cortes de Apelaciones a celebrar acuerdos similares.

Como mecanismo de solución de controversias, el acuerdo establece que además de las reuniones necesarias para preparar la puesta en marcha de este convenio, los respectivos coordinadores institucionales deberán reunirse “al menos semestralmente en una mesa técnica” destinada a levantar observaciones y presentar mejoras para el uso de este mecanismo de notificación.

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