Sala de Prensa

07/08/2008

Internación Provisoria. ¿Respuesta a un débil sistema proteccional?

Columna de la Jefa de Estudios y Proyectos, Loreto Flores Tapia, que fue publicada en El Mercurio de Antofagasta.

Como ya hemos escrito en otras columnas, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente  entró en vigencia en junio del año 2007. Esta ley contempla un nuevo sistema de enjuiciamiento penal y de penalización para adolescentes, distinto al que rige para los adultos y su espíritu siempre fue constituir un sistema especial de responsabilidad penal para adolescentes y no un mero derecho penal de adultos atenuado. La propia ley se manifiesta en tal sentido, en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño y con los Acuerdos Generales de Naciones Unidas y las Reglas de Beijing. El objetivo de la ley es claro y sobre aquello siempre resulta de utilidad detenernos a observar qué ha sucedido hasta ahora, pasado un año desde su entrada en vigencia.

Un buen acercamiento puede ser el análisis de estadísticas, en especial en lo referente a la aplicación de medidas que implican privación de libertad a menores, considerando que aquella es la medida cautelar más radical y que afecta más profundamente a un individuo.

De acuerdo a los datos entregados en su Cuenta Anual, la Defensoria Regional de Antofagasta, desde la entrada en vigencia de la ley 20.084 hasta el 31 de diciembre del año 2007, atendió 497 causas de adolescentes. Del total de ellas en que se aplicó alguna medida cautelar, el 11% fue la internación provisoria (llámese prisión preventiva en adultos), y el 89% fueron otras medidas, distintas a la privación de libertad. En las causas de adultos, del total de ellas en que se aplicó una medida cautelar, el 14 % fue prisión preventiva y 86% otras medidas no privativas de libertad.

Por su parte, en relación con las condenas aplicadas a adolescentes en dicho periodo, el 92,1% fue una sanción no restrictiva de libertad y sólo el  7,9% fue una sanción de otra naturaleza. De lo anterior, podemos concluir que, primero, el número de internaciones provisorias resulta considerablemente elevado, no así las condenas donde se refleja con mayor nitidez el objetivo de la ley, que es potenciar que las sanciones aplicadas tengan un sentido para el infractor/a. Luego, la pregunta que cabe hacerse es, si las penas aplicadas reflejan un intento por utilizar medidas no restrictivas de libertad, ¿por qué el número de internaciones provisorias resulta tan alto?

Quizá la respuesta escapa del ámbito puramente penal, y nos lleva a una segunda reflexión, si los conflictos con adolescentes se inician muchas veces en su propio núcleo familiar, sumado a la deserción escolar, drogadicción y otros factores -por cierto todos complejos-, tal vez el complemento a la nueva Ley requiere también de un fuerte componente proteccional y no penal, para que así las herramientas penales no suplan aquello que puede ciertamente abordarse desde otro ámbito. Habrá que esperar un tiempo que ver en definitiva cómo se ha aplicado este cuerpo legal y quizá ése sea el momento de reforzar ciertas áreas.

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