Sala de Prensa

22/05/2020

Corte de Apelaciones de Temuco

Rechazan recurso presentado por profesionales de las comunicaciones en contra de la ex Seremi de Salud

• Los defensores penales públicos que representaron a Katia Guzmán, manifestaron estar conformes con la resolución y a la espera de lo que pueda ocurrir con una segunda causa, radicada en Villarrica y que se mantiene aún desformalizada.

Claudia Riquelme Soto
Defensoría Regional de La Araucanía

Por unanimidad la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud, de la ex Seremi de Salud de La Araucanía Katia Guzmán y del Hospital Base Doctor Hernán Henríquez Aravena.

La acción judicial fue realizada por una treintena de periodistas y profesionales de medios de comunicación en circunstancias de que algunos de ellos, tras participar en un punto de prensa convocado por la entonces Seremi Katia Guzmán, dieron positivo al examen de detección de COVID-19.

El recurso apuntaba a que la ex Seremi, quien también había dado positivo al examen, no habría respetado el protocolo sanitario de cuarentena pese a estar en conocimiento de que un funcionario de su organismo que había regresado de sus vacaciones fueras del país, había sido diagnosticado previamente como caso positivo.

En esta causa Katia Guzmán fue representada por la defensora penal pública Constanza Álamos y por el jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Marcelo Pizarro, quienes sostuvieron ante el tribunal que la ex Seremi no habría vulnerado ningún protocolo de salud existente al momento de los hechos.

La primera sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Julio César Grandón, Alejandro Vera y Adriana Aravena, rechazó la acción cautelar tras establecer que los recurridos, tanto la ex Seremi como el Ministerio y el Hospital Base, actuaron de acuerdo a la normativa sanitaria vigente a la fecha de ocurridos los hechos, los que ocurrieron al inicio de la emergencia sanitaria.

Tras la resolución, la defensora penal pública Constanza Álamos y el jefe de la Unidad de Estudios Marcelo Pizarro, ambos abogados de la Seremi de Salud Katia Guzmán, señalaron que la decisión del tribunal viene a confirmar lo señalado por la defensa, además de ser acogidas todas las alegaciones que constituyeron la base del trabajo de los profesionales.

"En resumen, podemos decir que se rechazó el recurso interpuesto por varios fundamentos: en primer lugar, porque a la fecha de los hechos denunciados, la Seremi no vulneró ningún protocolo de salud existente, lo que quedó acreditado por todos los antecedentes presentados. En segundo término se tuvo presente que, de acuerdo con las resoluciones y exigencias de la autoridad, el país de origen de donde venía el funcionario de sus vacaciones, que era el hecho básico del recurso interpuesto, no era en esa fecha un país de brote activo por lo que no estaba determinado que dichos pasajeros hayan debido cumplir con avisos o cuarentena. Y en tercer lugar, porque el recurso de protección no es la vía para discutir en los tribunales una materia como la planteada en este recurso de protección" señaló Álamos.

Protocolo de cuarentena

Según lo señalado en el fallo se descarta que a la fecha de ocurridos los hechos, la entonces Seremi de Salud haya desoído algún protocolo sobe cuarentena, sobre todo del funcionario aludido en el recurso.

"(…) es posible descartar -a lo menos en la presente sede cautelar- que a la fecha de ocurrencia de los hechos que fundamentan el presente recurso de protección se haya desoído por la Seremi de Salud de La Araucanía, doña Katia Guzmán Geissbuhler, algún protocolo sobre cuarentena obligatoria respecto del funcionario Pablo Cabezas Del Campo, quien regresó al país, procedente desde Brasil, el 6 de marzo de 2020, sin presentar síntomas e incorporándose al trabajo con normalidad y confirmándose luego su contagio a COVID-19 el día 20 de marzo; pues en tales fechas Brasil no estaba calificado como un país con brote activo y por ende, estaba fuera de las ordenanzas sanitarias respectivas" consigna el fallo. 

Exámenes Covid-19

En relación a la negativa por parte del Hospital de Temuco a realizar exámenes médicos a los recurridos, la sentencia se refiere a los protocolos establecidos durante los días de ocurridos los hechos.

"Desde otro punto de vista y teniendo en consideración la normativa sanitaria vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos relatados en el recurso, aparece que la negativa del recinto hospitalario a tomar el examen a los recurrentes se fundamentó en los protocolos existentes en esos días, que establecían que el examen de PCR debía realizarse ante la presencia de sintomatología sugerente de un posible caso positivo de Covid-19, bajo la terminología de caso sospechoso".

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