Sala de Prensa

21/08/2008

Ajusticiamientos ciudadanos

Columna de José Fuentealba Riquelme, Defensor Penal Público de Antofagasta

Con inusual frecuencia han aparecido en los medios de comunicación a nivel nacional imágenes de ciudadanos golpeando salvajemente a un individuo, quien se encuentra tendido en el suelo, ya reducido, y que recibe brutalmente golpes de pies y puños por parte de un grupo de descontrolados y enfurecidos transeúntes. Tal acometida ciudadana tendría su origen en que el sujeto que yace postrado en la calle habría cometido, instantes antes, un delito de hurto o robo y fue detenido por particulares. Es claro que tal actuar ciudadano no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 129 del Código Procesal Penal, autoriza a un particular para detener a otro individuo en la medida que este fuere sorprendido en delito flagrante,  con el objeto de entregar al aprehendido inmediatamente a personal de las policías, al Ministerio Público o a las autoridades judiciales más próximas. En ningún caso permite linchamientos ni agresiones de ninguna naturaleza, menos aún masivos. Si bien la norma citada no se refiere explícitamente al empleo de fuerza por parte del individuo que detiene a otro, parece razonable utilizar solamente aquella que sea necesaria  para cumplir el objetivo que la ley indica, vale decir, detenerlo y ponerlo inmediatamente a disposición de los entes que se indican.  Debemos ser precisos, este actuar de los transeúntes no puede ser considerado como una forma de hacer justicia por parte de los ciudadanos ya que tal facultad radica sólo en los órganos jurisdiccionales. Tampoco puede estimarse que se trate de una situación de legítima defensa. Sin más, estamos frente a un linchamiento como respuesta al conocimiento de un eventual hecho punible por parte de ciudadanos.  Tal conducta constituye un acto de barbarie humana, que no puede dejar indiferente a nadie, en donde el individuo prescinde de los mecanismos propios de un estado de derecho, reeditando con su actuar penas de suplicios y ejecuciones públicas. Tal episodio no puede transformarse en noticia habitual en los medios de comunicación, sin que la sociedad reaccione o permanezca indiferente. Se deben tomar medidas para que tales hechos no vuelvan a ocurrir, de lo contrario,  se corre el riesgo de legitimar esa forma de actuar. En estos casos esta conducta agresiva de los ciudadanos constituye un delito que debe ser investigado y sancionado pudiendo ser constitutivo de lesiones  de diversa índole, sin descartar un eventual resultado de muerte. En un estado de derecho, son los órganos judiciales los que determinan, en primer término, las responsabilidades y, consecuencialmente, las sanciones a imponer, única forma de hacer justicia en un estado civilizado.
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