Sala de Prensa

03/06/2020

En materia de derechos en ejecución de penas

Valparaíso: destacan labor de defensores penitenciarios durante la pandemia de Covid-19

Defensor Regional, Claudio Pérez García, informó que estos defensores públicos especializados presentaron 140 recursos de amparo por libertades condicionales.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

El Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, destacó el intenso trabajo desarrollado por los defensores penitenciarios durante el último mes, debido a las necesidades de las personas condenadas en el contexto de la pandemia de Covid-19 y porque se notificaron los resultados de la comisión de libertad condicional.

Respecto de este último punto, Pérez García explicó que “los seis defensores de ejecución, coordinados por Carlos Henríquez, abogado de la Unidad de Estudios, al 1° de junio pasado dedujeron 140 recursos de amparo en contra de las resoluciones que no dieron lugar al beneficio”.

De ese total, 74 corresponden a los presentados por los defensores penitenciarios de Valparaíso, Tamara Farrah, Gonzalo Morales y Juan José Diez. En Quillota, en tanto, Humberto Romero interpuso 38 recursos; en Los Andes-San Felipe Marcia Quintana interpuso 25, mientras que en San Antonio Roberto Aldana presentó tres.  

El Defensor Regional sostuvo que “la defensa penitenciaria en estos meses ha cumplido una gran labor en beneficio de las personas condenadas. Los defensores penitenciarios, a través de recursos judiciales y gestiones administrativas, han velado por los derechos de quienes cumplen condena, en un momento en que requieren más que nunca nuestros servicios”.

NIVEL ADECUADO
En uno de los casos, el defensor penitenciario Humberto Romero dedujo un amparo en favor de un postulante a la libertad condicional que se encontraba recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Quillota, el que fue rechazado por no haber alcanzado un nivel adecuado, según el informe de la dupla de profesionales -asistente social y sicólogo-, que asegurara que su reincidencia “no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”.

No obstante,  el mismo documento consigna que el amparado hacía uso de permisos de salida diaria y de fin de semana, y que presenta un adecuado proceso de evolución psico social.

En el considerando cuarto, la Tercera Sala resolvió que “la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio”.

En otro caso destacado, la defensora penitenciaria de Los Andes y San Felipe, Marcia Quintana, recurrió de amparo contra la comisión de libertad condicional, que negó el beneficio a su representado por restarle un saldo importante de pena por cumplir, no obstante contar con el tiempo mínimo para postular.

El informe del presidente de la comisión señala que esta instancia …actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, resolvió por mayoría y de manera fundada rechazar el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que mantiene un saldo importante de pena que cumplir…”.

Sin embargo, la sala judicial estimó que no puede denegarse la libertad condicional por razones o motivos que no estén contenidos en la normativa vigente.

De hecho, el considerado cuarto establece “que, del mérito de los antecedentes consta que la decisión de la Comisión recurrida dice relación con el saldo de pena por cumplir del amparado, y teniendo presente que el requisito temporal para optar a la libertad condicional se encuentra establecido en el Decreto Ley 321 de 1925, de manera que la Comisión no puede, sin incurrir en ilegalidad, agregar una exigencia de tiempo como única razón para denegar el beneficio, lo que obliga acoger la presente acción”.

REQUISITO
En otro caso, la Sala Penal de la Corte Suprema declaró que para que el informe de la dupla de profesionales impida otorgar la libertad condicional, es necesario que señale de manera categórica la ineptitud del postulante. La evolución  positiva, aunque no se haya completado, no impide otorgarla.

“Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3”.

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