Sala de Prensa

19/06/2024

Control de identidad impugnado no contaba con un indicio que lo justificara

Corte Suprema acogió recurso de nulidad de la defensa pública por infracción del debido proceso

El abogado Salvador Wasserman, defensor penal público de Valparaíso, argumentó que “sólo se invocó la denuncia hecha por transeúntes anónimos”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En forma unánime, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por el abogado Salvador Wasserman, defensor penal público de Valparaíso, por infracción de garantías constitucionales, contra la sentencia que condenó a su representado por porte ilegal de municiones y arma cortante del artículo 288 bis del Código Penal.

Wasserman alegó vulneración del derecho al debido proceso, según lo establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que no había indicio legal que justificara el control de identidad investigativo efectuado en su contra, pues sólo se invocó la denuncia hecha por transeúntes anónimos, que afirmaba que una persona con características semejantes ejecutaba una conducta descrita como "merodeando” en el sector y mirando el interior de vehículos estacionados en la vía pública.

CONDENA DE TRIBUNAL ORAL
El 22 de marzo pasado, el Tribunal Oral de Valparaíso condenó al acusado a 600 días de presidio menor en su grado medio, por porte ilegal de municiones (artículo 9, inciso segundo, de la Ley n° 17.798), con cumplimiento efectivo, y a la multa de un tercio de UTM, como autor de un delito de porte de arma cortante (artículo 288 bis del Código Penal), por hechos ocurridos el 25 de marzo de 2023 en la comuna de Valparaíso.

La Corte Suprema mencionó el estatuto de normas que establecen el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales, permitiendo su gestión autónoma sólo en los casos previstos en los artículos 83, 85 y 86 del Código Procesal Penal.

Agregó que las disposiciones recién expuestas tratan de conciliar una efectiva persecución y pesquisa de los delitos con el respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos: “El control de identidad, como herramienta que restringe la libertad, debe ser utilizada excepcionalmente por los agentes del Estado y restringida a los supuestos de la norma que lo contiene”.

"NO ES UN INDICIO"
El procedimiento de control de identidad preventivo establece la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona, sin orden previa de los fiscales, en casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta.

Así, según la Corte, “en este contexto, el hallazgo de una persona en el sitio indicado en la denuncia anónima, vistiendo de forma común y sin realizar conductas configurativas de algún tipo penal, no es un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal”.

Por último, los hallazgos policiales posteriores a la práctica del control de identidad, como ya se ha dicho reiteradamente, no pueden servir de justificación a su realización, por cuanto la conducta debe ser analizada en su mérito ex ante y no por su resultado.

Al acoger el recurso de nulidad, la sala penal invalidó la sentencia y el juicio oral preliminar, además de restablecer la causa al estado de realizarse uno nuevo, excluyendo del auto de apertura la prueba proveniente del control de identidad.

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