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09/06/2020
En favor de adolescente, que logró sentencia de reemplazo
Acogen recurso de nulidad presentado por el defensor local jefe de Chañaral
Las normas de la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) tienen por objeto la reinserción y rehabilitación de los jóvenes infractores y solo se pueden aplicar las penas principales y accesorias que establece.
Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.
A través de un recurso de nulidad presentado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, el defensor local jefe de Chañaral, Ignacio Osorio Silva, logró que se dictara una sentencia de reemplazo en favor del adolescente M.L.G., quien quedó sólo con una sanción de amonestación verbal.
El 30 de marzo pasado, el Tribunal de Garantía de Chañaral condenó al joven a la pena de amonestación verbal y a una pena accesoria del artículo 9° letra d) de la Ley 20.066, por la cual debía someterse a un programa de control de impulsos por un plazo de seis meses.
En contra de esa sentencia, Osorio interpuso un recurso de nulidad parcial y lo sustentó en el artículo 473 letra b) del Código Procesal Penal. Así, sostuvoo que en la sentencia previa se incurrió en una errónea aplicación del derecho. Agregó que las normas infringidas son el artículo 5 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 6 y 7 de la Ley N° 20.084, con lo cual limitó el efecto del recurso sólo en lo relativo a la pena accesoria impuesta.
“En el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea interpretación y aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y se fundamenta en que, en el caso sublite, se ha impuesto la pena accesoria de tratamiento psicológico, establecido en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, en circunstancias que no hay norma jurídica que permita aplicar tal pena a mi representado”.
LEY PENAL JUVENIL
Según la Ley N° 20.084, no es posible a aplicar a los adolescentes infractores de ley normas que contraríen las precisas disposiciones de la ley penal juvenil, la que limita expresamente las medidas accesorias posibles de aplicar y que están expresamente señaladas en los artículos 6° y 7° ya mencionados.
Al respecto el deefensor local jefe de Chañaral explicó que la sanción accesoria impuesta por el Tribunal de Garantía de Chañaral "no está dentro del catálogo de sanciones contempladas por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Al aplicarse una pena accesoria distinta a las establecidas en los artículos 6° y 7° de la Ley 20.084, se ha dictado una sentencia haciendo una errónea aplicación del derecho, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reparable únicamente con la presentación de este recurso”.
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