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27/07/2020
La autoridad ancestral lleva más de 80 días en huelga de hambre
Defensoría de La Araucanía presentó recurso de amparo en favor del machi Celestino Córdova
El Defensor Regional, Renato González, quien visitó al comunero mapuche en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, señaló que a través de esta acción se solicitó aplicar el Convenio 169 de la OIT, que garantiza el respeto de las condiciones culturales de los pueblos originarios.
Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de La Araucanía.
El Defensor Regional de La Araucanía, Renato González Caro, interpuso una acción constitucional de amparo en favor del machi Celestino Córdova, solicitando sustituir el cumplimiento efectivo de su condena por arresto domiciliario total en su rewe por el lapso de seis meses a contar de la fecha de la sustitución.
"La petición se fundamenta en la necesidad del proceso de reinserción, porque en su rewe está la fuerza espiritual que le permitirá que pueda levantarse como machi y cumplir el rol de orientación, sanación física y espiritual para las familias de su territorio. En otra palabras, no es sino respetar la cosmovisión pueblo mapuche”, informó González.
La acción judicial, presentada ante la Corte de Apelaciones de Temuco, se sustenta en el artículo 21 de la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humano, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
PERITAJE ANTROPOLÓGICO
Según lo expuesto en el amparo, la decisión de sustituir temporalmente la penal del machi Córdova debe considerar ciertos elementos culturales que inciden en su proceso de reinserción social, atendidas sus características sociales y culturales. Es decir, ponderar si las condiciones en las cuales ha estado privado de libertad le han entregado y entregarán un ambiente propicio y saludable para la reinserción, de acuerdo con las características especiales del amparado.
A través de la realización de un peritaje antropológico, la defensa del machi manifestó que desde el punto de vista de la interculturalidad, la reinserción social para un machi es diferente que para una persona común, porque se debe en gran parte al mundo espiritual y a las fuerzas sobrenaturales que lo embisten como tal.
"En cuanto a las herramientas que permitan propender a avances en un proceso de reinserción, éstas no son suficientes, por cuanto no se ajustan a las necesidades especificas que las personas pertenecientes al pueblo mapuche o a cualquier otro pueblo originario tienen" seña, agrega el escrito.
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