Sala de Prensa

29/07/2020

Entre 1988 y 2019

El Estado de Chile presenta un 59 por ciento de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH

El Defensor Nacional, Andrés Mahnke, fue uno de los expositores en la presentación del Segundo Informe del Observatorio de Cumplimiento de Sentencias del tribunal interamericano, que fue seguida por cerca de 200 personas de toda la región.

Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.

Los defensores nacionales de Paraguay, Lorena Segovia; y de Chile, Andrés Manhke, junto al subdirector de defensa pública de Costa Rica, Erick Núñez, fueron los encargados de presentar los principales hallazgos del Observatorio de Cumplimiento de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que emitió su segundo informe durante una webinar que contó con la participación de cerca de 200 personas de toda la región.

Los comentarios de las exposiciones y la interacción con el público estuvieron a cargo de Antonia Urrejola, comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y de Ana Lucía Aguirre, abogada de la Corte IDH.

A nivel global, considerando a todos los estados de la región, Chile aparece con un nivel de cumplimiento del 59 por ciento, en circunstancias de que el promedio de todos los países alcanzó el 39 por ciento.

El Observatorio de Cumplimiento de Sentencias de la Corte IDH es una iniciativa de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), cuyo objetivo es entregar información al sistema interamericano de protección de los derechos humanos y servir de fuente fiable para el trabajo que desarrollan las y los Defensores Públicos Interamericanos (DPI) en su rol como representantes de las víctimas en los litigios ante la Corte IDH.

Debido a la escasa información acerca de la efectividad del sistema interamericano, y en particular de las medidas de reparación dictadas por la Corte IDH, el Observatorio busca contribuir con el trabajo que se desarrolla en esta área para fortalecer los mecanismos de cumplimiento al interior de los Estados en los que tiene presencia.

En este segundo informe, a diferencia del primero, se consideraron la totalidad de los estados del continente, con sentencias dictadas entre 1988 y 2019.

PRINCIPALES HALLAZGOS
Gran parte de los hallazgos contribuyeron a confirmar lo señalado en el primer informe, en el que se incluyó una cantidad más acotada de países de la región. En total, entre 1988 y 2018 se detectaron mil 681 medidas de reparación decretadas por la Corte IDH, de un total de 232 sentencias.

Entre otros hallazgos detectados en este segundo informe están las medidas de reparación de mayor cumplimiento. Las sentencias con mayor grado de cumplimiento han sido los pagos por concepto de indemnización del Estado respectivo a la víctima, seguidas por las de satisfacción y no repetición. Respecto de la sentencia que ordena al Estado el pago, Chile demostró un cumplimiento del cien por ciento en el reintegro de costas y gastos, sobre el 60 por ciento en la indemnización de perjuicios y de 50 por ciento en el pago de indemnizaciones y reintegros.

En promedio, los estados presentan un 60,7 por ciento de cumplimiento de las medidas decretadas por la Corte, pudiendo observarse que este número sube hasta casi 69 por ciento si se contemplan sólo las medidas de indemnización de perjuicios. De ahí que la sospecha inicial de que el pago resulta ser una medida de alta efectividad, encuentra evidencia empírica a partir del análisis efectuado y la información extraída de las sentencias de supervisión de sentencias.

De aquí se puede extraer una segunda conclusión, a saber: los montos de reparación exigidos por la Corte IDH no constituyen un impedimento para que los Estados cumplan. En consecuencia, los montos establecidos por el tribunal son razonables y ajustados a la realidad regional.

Respecto de las medidas de satisfacción y no repetición, el informe destaca que tienen “un adecuado grado de cumplimiento, pues en parte obedecen a iniciativas que dependen de la sola voluntad de uno de los poderes y no necesariamente irrogan costos excesivos o coordinaciones inter-institucionales”.

Lo mismo con las garantías de no repetición, que son un componente innovador de la jurisprudencia de la Corte IDH, y que en este subgrupo queda relegado a un segundo plano, debido al mínimo cumplimiento de los mismos.

En sus conclusiones, los autores del informe dicen que “esto se debe a las complejidades que supone lograr acuerdos parlamentarios o modificaciones legales en las áreas cuya violación se desea reparar. Sin embargo, estas medidas tienen un efecto amplificador en la prevención de las violaciones a los DDHH, de modo que no deben ser desestimadas”.

INQUIETUDES
En el otro extremo, el tipo de medida de reparación que muestra menor grado de cumplimiento es la investigación y sanción de los hechos, con un porcentaje de 4,3 por ciento, lo que se traduce en 9 sobre un total de 210 medidas. En este punto, los exponentes destacaron la labor de Guatemala, Bolivia, Perú y El Salvador, países que han dado cumplimiento a este aspecto en dos oportunidades, y Colombia, que lo ha hecho en una ocasión.

Estos bajos índices fueron calificados como “preocupantes” por los autores del informe, “en la medida que la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables es una obligación que surge de las graves violaciones a los derechos humanos y que tiene un doble propósito: satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas y luchar contra la impunidad”.

En esta misma línea, también se destacó el bajo grado de cumplimiento detectado en las sentencias que solicitan medidas de rehabilitación. “Este resultado es sorprendente, desde que estas medidas suelen estar encaminadas a entregar atención de salud psicológica o psiquiátrica a las víctimas y eventualmente a sus familiares”, determinó el informe.

Agregaron que “a diferencia de otras medidas, la rehabilitación suele no requerir la construcción de hospitales o la inclusión de modificaciones legales, cuestiones que podrían explicar las dificultades en el cumplimiento, motivo por el cual será necesario mirar en detalle, caso a caso, el motivo del incumplimiento de estas medidas y contrastarlas con la información más actualizada que posea la Corte IDH. Estamos hablando de un 12,6 por ciento de cumplimiento total (14 casos) y 6,3 por ciento de cumplimiento parcial (7 casos), sobre un total de 111”.

En sus conclusiones, el Informe señala que debiera evaluarse, como alternativa, un pago destinado a que las personas lleven adelante procedimientos de atención de salud mental, pero que sean de elección particular. “De ese modo, podría evitarse el incumplimiento y dar efectividad a la medida dispuesta a través de una terapia alternativa que sea informada por la víctima”, precisan.

Sobre las medidas de restitución, se concluye que tienen un bajo índice de cumplimiento, a pesar de que la Corte las ha empleado en pocos casos. La restitución al estado anterior de la situación de la víctima debe ser reevaluado, desde el momento en que la lentitud del proceso en sede interamericana constituye un obstáculo para la propia medida de reparación que se está ordenando.

ANTECEDENTES
Durante esta segunda etapa de funcionamiento, el Observatorio mantuvo su articulación en torno a una comisión integrada por la Defensoría Penal Pública de Chile, la Defensa Pública de Costa Rica y el Ministerio de la Defensa Pública de Paraguay.

Cada una de las instituciones participantes se ocupó de recopilar información de cuatro países con presencia en AIDEF, cubriendo un total de 22 estados de la región que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado la jurisdicción de la Corte IDH. Con esto, se cubrió la totalidad de los Estados y sentencias dictadas por la Corte IDH.

Continuando con el trabajo iniciado en 2019 y que consta en el Primer Informe del Observatorio, esta etapa tuvo por objeto completar las sentencias dictadas por la Corte respecto de todos los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y dar una exhaustiva revisión de la información ya recopilada.

Vale hacer presente que toda la información utilizada fue extraída de las fuentes oficiales de que dispone la Corte IDH, es decir sentencias de fondo y sentencias de supervisión. En consecuencia, es posible que ciertas medidas se encuentren en la actualidad íntegramente cumplidas, pero al no existir información oficial del cumplimiento, se reflejan como incumplidas.

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