Sala de Prensa

21/08/2020

En conversatorio de derecho realizado en la sede La Serena de la Universidad Central

Defensoría entregó su interpretación sobre delitos del artículo 318 del Código Penal

La jefa de Estudios de la Defensoría Regional, Yasna Rojas, planteó que es trascendental analizar minuciosamente cada caso para definir si la conducta de un infractor buscaba afectar la salud pública.

Por Daniel San Martín D.,
Defensoría Regional de Coquimbo.

Representantes de la Defensoría Penal Pública, del Poder Judicial y del Ministerio Público fueron los exponentes en el conversatorio “Delitos de pandemia: alcance e interpretación del artículo 318 del Código Penal”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Central, sede La Serena.

Por la Defensoría Regional de Coquimbo expuso la jefa de Estudios, Yasna Rojas, quien abordó la temática “Propuesta de interpretación del artículo 318 a la luz de los principios generales del derecho penal”. 

La abogada explicó que este artículo apunta a quienes ponen en riesgo la salud pública por infracciones a reglas sanitarias e higiénicas comunicadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, por lo que es necesario comentar si constituye una ley penal en blanco, por cuanto se trata de reglas sanitarias.

“Actualmente está pendiente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional, presentado por una jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, a raíz de un requerimiento de procedimiento simplificado presentado por la Fiscalía contra un imputado que infringió la cuarentena”, advirtió.

ABSTRACTO O CONCRETO
Según Rojas, la discusión en tribunales se ha limitado a debatir si el articulo 318 corresponde a un delito abstracto o concreto y la postura de la Defensoría corresponde a ésta última opción, de modo que las personas que vulneran las normas de higiene deben estar en condiciones de poner el bien jurídico protegido en peligro. Es decir, debe acreditarse la existencia de una situación de peligrosidad con posibilidad de contagio.

“Esta posición era compartida por la Fiscalía, pero con la Ley N° 21.240, de junio pasado, que introdujo nuevos tipos penales al artículo 318, la asumieron como un ilícito abstracto”, exlicó.

La jefa de Estudios puso énfasis en que, más allá de este debate, es relevante analizar las circunstancias de cada uno de los casos que se judicializan y considerar si la conducta que realizó la persona era o no adecuada para poner en peligro el bien jurídico de la salud.

"PROYECTO INOCENTES"
La directiva regional manifestó que la pandemia dejó en evidencia que ninguno de los intervinientes imaginó que habría tantas imputaciones por un tipo penal que poco o nada se había estudiado. Agregó que actualmente en el país hay cerca de 150 mil personas imputadas por delitos asociados al artículo 318 y se espera que a septiembre esa cifra aumente a 200 mil casos.

“Lamentablemente, muchas de estas personas nunca han estado vinculadas a un proceso penal, presentan irreprochable conducta anterior y nunca habían sido detenidas”, enfatizó.

La abogada destacó el "Proyecto Inocentes", iniciativa institucional destinada a difundir casos de personas inocentes que fueron erróneamente imputadas por diferentes delitos y que sufrieron la privación de su libertad.

“Está el caso, que causó conmoción nacional, de una mujer en Pichilemu que intentó denunciar que había sido víctima de violación, pero fue detenida y llevada a un calabozo por Carabineros, por infringir el toque de queda”, ejemplificó.

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