Sala de Prensa

13/10/2020

A propósito del artículo 318 del Código Penal

Defensor Regional de Los Ríos difundió el derecho a defensa ante infracciones sanitarias

En el noticiario central de radio "Concordia" de La Unión, Luis Soto conversó con Patricia Aguilar sobre los plazos para reclamar las multas notificadas y explicó cuándo éstas pueden anularse.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
Defensoría Regional de Los Ríos.

Sobre el derecho a defensa frente a multas por infracciones sanitarias previstas en el artículo 318 del Código Penal conversó este viernes el Defensor Regional de Los Ríos, Luis Soto, en radio "Concordia" de  La Unión.

En entrevista con Patricia Aguilar en el noticiario central  de la radioemisora, Soto informó que la normativa, modificada en junio pasado, aumentó la sanción a quienes pongan en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, desde 6 UTM a 200 UTM. Agregó que, si bien el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la improcedencia de una pena privativa de libertad, la aplicación de la multa continúa vigente.

El abogado recalcó la importancia de ejercer el derecho a  reclamo y describió los plazos para hacerlo, en tanto los procedimientos monitorios que se están aplicando en estos casos no requieren la presencia de la persona imputada ni de su defensa.

“Basta  con el parte policial  que presenta el Ministerio Público para que el tribunal respectivo dé por acreditada la infracción y aplique la multa”, acotó.

Respecto de la normativa, Soto afirmó que la posición de la Defensoría Penal Pública es que sólo pueden poner en peligro la salud pública personas contagiadas por Covid- 19,  aquellas que pudieran estarlo y mantienen  examen pendiente o que han estado en contacto con personas contagiadas.

“En el caso de personas que por omisión o necesidad urgente de traslado, por ejemplo al consultorios o por compras de remedios o alimentos con permisos semanales agotados, como Defensoría planteamos que no hay delito y que no debieran  ser multadas”, aseveró.

CUÁNDO RECLAMAR
En cuanto a los plazos para descargos y reclamos, el Defensor Regional informó que en abril pasado, a propósito de la emergencia sanitaria, se decretó la suspensión de todos los plazos judiciales de carácter penal, lo que significa que aun cuando una persona haya sido notificada, sólo una vez terminado el estado constitucional de catástrofe podrá ejercer su derecho a reclamo.

“Tras el cese del estado de catástrofe, existe un período de gracia de diez días y a partir de ese tramo, comienzan a correr los 15 días de plazo. Es decir, las personas cuentan con 25 días para reclamar y pueden hacerlo directo al tribunal, para que fije fecha de audiencia, o a través de la oficina de la defensa penal pública aquí en La Unión, para que de manera gratuita la defensora les represente en estas audiencias", señaló.

MULTAS ANULADAS
Finalmente, el directivo dijo que en el caso de personas sin antecedentes penales, se está aplicando la suspensión del pago de multas por seis meses, y si en este tiempo no se han involucradas en otro hecho penal, la multa es anulada definitivamente.

“El llamado es a leer con atención la notificación y si no está en esta situación de posibilidad de anulación de multa, el mensaje es que las personas ejerzan el derecho a reclamo en los plazos adecuados. Si no reclama, no será escuchada y corresponderá el pago de la multa”, advirtió.

Con todo, Luis Soto enfatizó que más allá de esta información útil, el llamado a la ciudadanía es a respetar las indicaciones de la autoridad sanitaria.

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