Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó al Tribunal Oral de Viña reagendar juicio oral dentro de los plazos legales

02/11/2020

Tras amparo interpuesto por la defensora pública Romina Borgeat

Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó al Tribunal Oral de Viña reagendar juicio oral dentro de los plazos legales

En el fallo se estableció que “las normas especiales, nacionales e internacionales, de protección al menor, deben traducirse en una preferencia respecto de los agendamientos de juicios de los adultos”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

La defensora pública juvenil Romina Borgeat recurrió de amparo en favor de su defendido adolescente en internación provisoria, porque un fallo reciente del Tribunal Oral de Viña del Mar rechazó la reposición promovida en contra de una resolución que fijó fecha de realización de juicio oral fuera del plazo legal establecido en el artículo 39 la Ley 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).

Dicho tribunal hizo hincapié en que tuvo presente el artículo 7 de la Ley Nº 21.226, el D.S. N° 600, que prorroga el estado de excepción constitucional, y los artículo 17 y siguientes del Acta 53-2020 de la Corte Suprema.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, sostuvo que “la ley establece que el juicio oral deberá tener lugar no antes de los 15 ni después de los 30 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral. En ningún caso el juicio podrá suspenderse o interrumpirse por un término superior a 72 horas”.

REAGENDAR EL JUICIO
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo. Sin embargo, señalò que “el tribunal recurrido podía haber reagendado la audiencia de juicio del adolescente para fecha posterior al estado de catástrofe y, si podía tal cosa, es evidente que también podía agendar el juicio para después del cese de ese estado. En suma, el artículo 7° de la Ley N° 21.226 debe interpretarse como un todo y su literalidad confirma el espíritu de la norma completa, en cuanto todos los procedimientos penales se encuentran afectados por el mismo problema, que es la condición sanitaria del país que dificulta, o incluso impide, la celebración de audiencias presenciales”.

La sentencia estableciò que se rechaza el recurso, porque la demora podría solucionarse disponiendo por esta vía la libertad de amparado. Sin embargo, agrega que “las normas especiales, nacionales e internacionales, de protección al menor, deben traducirse en una preferencia respecto de los agendamientos de juicios de los adultos y, por tanto, la facultad de agendar o reagendar más allá de los plazos regulares, de acuerdo a la norma especial de la Ley N° 21.226, tiene que aplicarse respetando esa preferencia, razón por la cual se dispondrá de oficio que así se haga”.

  • subir
  • imprimir
  • volver