Sala de Prensa

06/11/2020

Defensor Regional del Biobío, Osvaldo Pizarro:

“El impacto de la persecución criminal por infracciones sanitarias ha sido enorme y desproporcionado”

El directivo expuso la postura institucional en el “Conversatorio judicial Biobío: problemáticas asociadas con el artículo 318 del Código Penal", que reunió como expositores a todos los actores del sistema de justicia criminal y logró una diversa y masiva convocatoria.

Por Victoria Haquin V.,
Defensoría Regional del Biobío.

Según cifras entregadas por el Ministerio Público, sólo en la región del Biobío son 30 mil las personas imputadas por infringir el artículo 318 del Código Penal, lo que da cuenta de una enorme carga para el sistema de justicia penal, causada por la errada determinación de abordar como un delito la sola infracción a una norma sanitaria, postura que fue compartida por parte importante de los expositores del “Conversatorio judicial Biobío: problemáticas asociadas con el artículo 318 del Código Penal".

La postura de la Defensoría Regional del Biobío fue presentada por el Defensor Regional, Osvaldo Pizarro Quezada, quien entregó detalles de por qué resulta ilegal e inconstitucional la aplicación de este artículo como se ha realizado hasta el momento, a propósito de la cual detalló cinco importantes líneas de análisis. 

INFRACCIONES SANITARIAS VERSUS DELITOS
El directivo comenzó planteando una premisa esencial para la defensa pública: la sola infracción de una norma sanitaria no es constitutiva del delito del artículo 318 y la modificación de éste, realizada mediante la Ley N° 21.240, es una mala técnica legislativa. Esto, explicó Pizarro, debido a que con la judicialización se busca establecer un método de control para el cumplimiento de la cuarentena, situación que -como lo plantea la doctrina internacional y con lo cual concuerdan académicos a nivel nacional- debe hacerse desde el ámbito administrativo.

También dijo que en un estado unitario, la igualdad ante la ley se pone en jaque con la actual aplicación que se ha dado a esta norma, debido a la disparidad de criterios con que ha sido interpretada, situación que fue ratificada por cada uno de los participantes del conversatorio.

"La falta de claridad sobre la misma y la libre 'interpretación' realizada lleva a que tribunales y cortes de apelaciones entreguen fallos absolutamente contrarios sobre un mismo punto: personas que circulan fuera de horario estipulado o durante cuarentenas preventivas", indicó.

El Defensor Regional mostró también su inquietud respecto de la sanción asociada a estas infracciones: “Hay variables a considerar, como el hecho que una multa de 6 UTM equivale a un ingreso mínimo mensual garantizado para un trabajador de este país y la conmutación de la pena de multa equivale a 18 días de reclusión. ¿Cuántas personas no van a poder pagar y terminarán en la cárcel por esta pena sustitutiva? Estas mismas 6 UTM convertidas en prestación de servicios a la comunidad equivalen a 144 horas de trabajo”, aseveró.

ESTÁNDARES ACUSATORIOS
Durante su exposición, el abogado sostuvo, además, que el sistema procesal penal exige estándares de calidad de la información y la presentación de pruebas científicas que ayudan al esclarecimiento de hechos delictivos, lo que contribuye a dar mayor certeza y confiabilidad en la toma de decisiones. No obstante, ambas cosas no se cumplen en las imputaciones por el artículo 318.

“Esto no debe ser ajeno a esta problemática de pandemia, porque si lo discutido es el bien protegido de salud pública, debemos cuestionarnos y pensar cuál es el estándar de convicción que debe tener la lógica probatoria penal (…). Basta con leer el Código Procesal Penal que regula los exámenes corporales. La pregunta es. ¿De practicarse dichos exámenes antes de generar una imputación criminal, acaso ello no entregaría una certeza en la toma de decisiones a la judicatura? De adoptarse una postura de toma de PCR o test rápido a una persona detenida, se fomentaría una política de muestreo y además se contribuiría a evitar imputaciones erradas?”, puntualizó.

LA IMPORTANCIA DEL DEBATE
Osvaldo Pizarro destacó la participación del público en la actividad, ya que “el impacto de la persecución criminal por infracciones a normas sanitarias ha sido enorme y desproporcionado. Por ello, resultaba fundamental ejecutar un conversatorio entre el Poder Judicial, los intervinientes y el mundo académico, para enriquecer con argumentación seria y de calidad el debate jurídico, colaborando así en la dictación de sentencias con información confiable y co-construyendo un sistema de justicia más legítimo”, aseguró.

Según el directivo, la destacada participación del mundo académico fue sustancial para aclarar cualquier duda en cuanto a que "la sola infracción de una norma sanitaria no es constitutiva del delito del artículo 318”, sentenció.

En el encuentro expusieron además Leopoldo Llanos Sagristá, ministro de la Corte Suprema; Marcela Cartagena Ramos, fiscal regional del Biobío; Iohan León Espinoza, juez de garantía de Concepción, y los profesores Juan Pablo Mañalich Raffo y Fernando Londoño Martínez.

Revise esta interesante jornada en los siguientes links:

https://www.facebook.com/enestrado/videos/378190786930832/

https://www.youtube.com/watch?v=c0ZQ18zOXDA&feature=emb_err_woyt


El debate fue abordado también por medios de comunicación regionales y nacionales:

http://enestrado.com/conversatorio-judicial-fiscal-regional-marcela-cartagena-cifra-en-30-mil-los-imputados-en-el-biobio-por-el-articulo-318-del-codigo-penal/ 

https://www.elsur.cl/impresa/2020/11/09/full/cuerpo-principal/3/ 

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