Sala de Prensa

14/01/2021

Homicidio simple fue recalificado como lesiones gravísimas y menos graves

Un caso de uso excesivo de la prisión preventiva

Defensores de Calama lograron acreditar que no se configuró el delito de homicidio simple ya que los acusados, que estuvieron 13 meses en prisión preventiva, no provocaron la muerte del sujeto que tenía enfermedad cardiaca. Los defensores desarrollaron intensa actividad recursiva para sustituir la medida cautelar pero no tuvieron éxito.

Por: Julia Arriagada Marquez

Defensoria Regional de Antofagasta

400 días privados de libertad alcanzaron a estar cinco imputados a la espera de que se esclarecieran los hechos de los que fueron acusados por el Ministerio Público como autores del delito de homicidio simple. Gracias al informe pericial presentado por la defensa y los demás medios probatorios que respaldaban la teoría de los defensores Ledy Liquitay, Omar Zuleta y Alvaro Gazón, el Tribunal Oral en lo Penal de Calama recalificó los hechos como lesiones gravisimas y menos graves.

Uno de los imputados fue absuelto frente a la imposibilidad del órgano persecutor de probar su participación. Dos cumplirán penas sustitutivas, uno más en libertad vigilada intensiva y la única mujer, fue condenada a una pena inferior al tiempo que pasó privada de libertad.

Así lo determinó el Tribunal Oral en lo Penal de Calama al conocer lo ocurrido el 29 de noviembre de 2019 cuando resultó fallecido un hombre en las inmediaciones de un servicentro ubicado en Avenida Granaderos de esa ciudad. A consecuencia de ello, cuatro hombres y una mujer fueron acusados por el Ministerio Público por el delito de homicidio simple y solicitaba una pena de 10 años y un día. Sin embargo, los defensores presentaron al tribunal las pruebas testimoniales, periciales y fotográficas que formaron en el tribunal la convicción de lo que realmente sucedió aquella noche y que la causa de muerte, en ningún caso estuvo vinculada a la riña ya que la víctima tenía patología cardiaca de base.

Durante el desarrollo del juicio, los defensores lograron acreditar que los hechos en los que se vieron envueltos los acusados derivaron de una riña que provocó el propio fallecido, quien había consumido cocaína y se trenzó a golpes con uno de los imputados. Otros tres participaron secundariamente y uno sólo observó los hechos, por lo que fue absuelto. Ningunos de ellos tuvo la intención de dar muerte al sujeto ni pudieron imaginarse las consecuencias de la enfermedad que le aquejaba.

Además, el fallo establece que solo cuatro de los acusados tuvieron alguna participación en los hechos y solo uno de ellos provocó lesiones gravísimas consistentes en el estallido del globo ocular izquierdo de la víctima pero que en ningún caso puede atribuírseles intención de darle muerte. Asimismo, en el caso de otro acusado, fue absuelto dado que la prueba de cargo no fue suficiente para derribar la presunción de inocencia.

Durante el transcurso de todo el proceso los imputados estuvieron privados de libertad a pesar que el tribunal de garantía en el control de detención no la había decretado. Fue la Corte de Apelaciones la que acogió la apelación del Ministerio Público y la decretó. En dos ocasiones los defensores solicitaron su revisión; en una oportunidad fue revocada y frente a una nueva apelación, la Corte la volvió a decretar y la siguiente vez se mantuvo por parte del tribunal de garantía y la Corte no acogió la apelación de la defensa.

“Este caso constituye un claro ejemplo de la aplicación desmedida de la prisión preventiva, como una condena anticipada. A pesar de la intensa actividad recursiva que desarrollaron los abogados Ledy Liquitay, Omar Zuleta y Alvaro Gazón, la privación de libertad de los acusados se extendió indebidamente”, declaró el Defensor Regional, Ignacio Barrientos.

Asimismo, confirmó que “desde el control de detención hasta el veredicto del Tribunal Oral, pasaron 400 días, es decir, un año y un poco más. Período en que la crisis sanitaria hizo más urgente propender a la utilización de otras medidas cautelares que igualmente aseguran la comparecencia de los imputados como lo es el arresto domiciliario. A pesar de todos los esfuerzos de los defensores, se mantuvo la prisión preventiva y este fallo ratifica que teníamos razón ya que pasaron privados de libertad más tiempo que la extensión de sus condenas. La prisión preventiva es la medida cautelar más extrema y debe reservarse a casos muy específicos”, explicó Ignacio Barrientos.

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