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20/01/2021
En causa por microtráfico
Corte de Valparaíso rechaza apelación de fiscalía contra suspensión del procedimiento
La Segunda Sala descartó los argumentos del ente acusador referidos a los plazos para efectuar el juicio oral.
Por Sandra Reyes L,
Defensoría Regional Valparaíso
La Segunda Sala de la Corte rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra la resolución de la Jueza de Garantía de Valparaíso Sylvia Quintana que suspendió el procedimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.226, en una investigación por microtráfico.
La defensa en audiencia, una vez terminada la preparación de juicio oral, se opuso a remitir el auto de apertura al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal considerando los artículos 281 del Código Procesal Penal y 7° de la Ley N° 21.226 por encontrarse expresamente este plazo suspendido hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado.
Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “en todos los casos es fundamental que se respeten los plazos establecidos, porque de esta manera se hace efectivo el debido proceso y se respetan las garantías y derechos de nuestros representados”.
ARGUMENTOS RECHAZADOS
El Ministerio Público alegó que a esta fecha se mantiene el estado de excepción constitucional, atendida la alerta sanitaria, lo que obliga al Tribunal Oral en lo Penal a realizar, en principio, los juicios mediante la modalidad remota, que de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Corte Suprema, impone el teletrabajo como regla principal, lo que ha sido cumplido a cabalidad por el Tribunal Oral de Valparaíso.
Agrega que la experiencia adquirida durante este tiempo en los juicios orales que se han realizado demuestra que se pueden desarrollar sin ningún inconveniente por Zoom, sin que exista ningún tipo de restricción a las garantías que tenemos todos los intervinientes.
Añade que esta causa fue objeto de control de detención y formalización en marzo pasado, por un plazo de 90 días, razón por la cual ya ha tenido un importante retardo, lo que importa una afectación a la garantía constitucional de un juicio oportuno, y la tramitación de un procedimiento criminal, racional y justo para todos los intervinientes.
Los argumentos fueron rechazados y se confirmó atendido el tenor literal del artículo 7 de la ley 21.226 y el artículo 281 del Código Procesal Penal.
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