Sala de Prensa

01/03/2021

En causas por delitos contemplados en el artículo 318 del Código Penal

Defensor local jefe de Quilpué-Villa Alemana impulsó ofensiva recursiva en delitos sanitarios

De las siete recursos presentados por Dagoberto Pastén Pérez, la Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró cinco admisibles y dos inadmisibles. De los aceptados, acogió cuatro.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso. 

Una ofensiva recursiva realizó el defensor local jefe de Quilpué-Villa Alemana, Dagoberto Pastén Pérez, durante la última quincena, en causas por delitos de infracción de reglas sanitarias, contemplado en el artículo 318 del Código Penal.

Así lo destacó el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, quien precisó que “siete recursos de apelación fueron presentados en contra de resoluciones del Juzgado de Garantía de Quilpué que rechazaron las solicitudes de fijar audiencia para discutir sobreseimientos definitivos de sentencias recaídas en requerimientos en procedimiento monitorio que fueron acogidos durante el estado de excepción constitucional”.

Agregó que todas las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso conocieron los recursos. "Cinco fueron declarados admisibles y dos inadmisibles. De los admitidos, cuatro fueron acogidos, revocando las resoluciones recurridas y ordenando que el juzgado de garantía fije fecha para discutir el sobreseimiento. Sólo un recurso fue rechazado”, explicó.

Por ejemplo, en la causa rol IC 244-2021, la Segunda Sala de la Corte resolvió que “atendido que el artículo 7 de la Ley N° 21.226 suspende los plazos establecidos en el artículo 392 del Código Procesal Penal, que  dicen relación con la posibilidad de recurrir de la resolución que acoge el procedimiento monitorio o de acceder a beneficios en caso de pagar dentro de determinados plazos, y no con la posibilidad de discutir el sobreseimiento definitivo, cual es un derecho del imputado según el ya referido artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada”.

HECHOS ATÍPICOS
A juicio de Dagoberto Pastén, los hechos por los cuales se condenó a los requeridos al pago de la multa son atípicos, porque la regla de salubridad que se cita para completar el tipo penal no existe o ha perdido su vigencia.

El tribunal sostuvo en las resoluciones recurridas que el procedimiento se encontraba suspendido, según lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 21.226, a partir de lo cual resolvió derechamente no debatir el asunto.

El defensor local jefe agregó que existe una contradicción en la petición de la defensa al instar por discutir el sobreseimiento definitivo en estas causas y, a la vez, oponerse a realizar audiencias de procedimiento simplificado e incluso deducir amparos constitucionales cuando se despacha orden de detención ante la inasistencia de los representados a las audiencias.

En sus recursos, la defensa pública planteó que tal contradicción es aparente, porque el citado artículo 7 de la Ley N° 21.226 suspende determinados plazos, entre ellos el referido al procedimiento monitorio. Agregó que lo que dicha norma impone al tribunal es no resolver esos requerimientos hasta que se deje sin efecto el estado de excepción constitucional.

Sin embargo, cuando el juez no obedece el mandato del legislador al acoger el requerimiento monitorio presentado por el Ministerio Público y dictar sentencia aun con el plazo suspendido, nace el derecho del representado a solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa cuando exista causa legal, conforme al artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal.

Además, la Ley N° 21.226 y el auto acordado N° 53-2020 de la Corte Suprema establecen que, sin perjuicio de la suspensión de algunos procedimientos judiciales por el estado de excepción, los tribunales deben resolver aquellas audiencias calificadas de urgentes, dentro de las cuales el artículo 18 señala de modo enunciativo la de sobreseimiento definitivo.

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