Sala de Prensa

10/05/2024

El recurso fue presentado por la abogada Daniela Uribe Mondaca

Corte Suprema acogió nulidad de la defensa pública por viciado control de identidad preventivo

El fallo establece que “lo obrado por los agentes policiales vulneró sustancialmente el derecho a la privacidad y al debido proceso del acusado, pues se llevó a cabo un registro no autorizado por la ley”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En forma unánime, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido por la abogada Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública de Quilpué, en favor de su representado, quien fue condenado por porte ilegal de arma de fuego prohibida, según el artículo 14 y en relación al artículo 3º de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, a una pena de tres años y un día de presidio, más accesorias legales y al pago de las costas.

La defensora pública basó su recurso en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción de las garantías fundamentales aseguradas en el artículo 19 N° 3, incisos 6, 5 y 7 de la Constitución.

Ello, porque en el marco de un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931, los policías levantaron una tapa plástica, parte de la carcasa de la palanca de cambios del vehículo, que no era visible a simple vista, donde encontraron el arma de fuego incautada, lo que constituye un registro fuera de los lugares que el citado artículo 12 permite en el marco de un control vehicular.

LABORES DE SUPERVIGILANCIA
El considerando cuarto del fallo de la Corte Suprema sostiene que “la norma fue modificada por la Ley N° 21.601, de 11 de septiembre de 2023, que en lo que interesa, sustituye la expresión 'o en uno de tracción animal', por la siguiente frase: 'motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía', resultando el siguiente texto que hoy rige: 'Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado y no motorizado, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía'".

Agrega que “a la sazón de la actuación policial cuestionada por el recurrente, la citada disposición sólo facultaba a los policías para, en el marco de un control vehicular, registrar 'maleteros o portaequipajes' del vehículo, mas no a 'contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía'".

VULNERA EL DERECHO A PRIVACIDAD
El considerando décimo afirma, luego, que “lo efectuado por los agentes policiales fue un 'registro' -así lo califica el mismo fallo al fijar los hechos acreditados-, entendido como el examen de algo o alguien para encontrar algo que puede estar oculto, desde que para descubrir lo que se encontraba al interior del depósito en que se hallaba el arma fue necesario levantar su tapa, y tal conclusión no se ve desvirtuada porque ésta no tuviera un dispositivo o mecanismo de cierre que fuera necesario activar, remover o apretar para conseguir su apertura y sólo se encontrara sobrepuesta y suelta dicha tapa, como lo postula el fallo recurrido”.

El considerando décimosegundo, en tanto, establece que “lo obrado por los agentes policiales vulneró sustancialmente el derecho a la privacidad y al debido proceso del acusado, pues se llevó a cabo un registro no autorizado por la ley, producto del cual se descubre el arma de fuego cuya posesión se le imputa, actuación policial de la que derivan todos los elementos que luego se incorporan como prueba al juicio oral y que sirven de sustento a la sentencia condenatoria, lo que, además, evidencia la influencia en lo dispositivo del fallo de esa infracción”.

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