Sala de Prensa

06/04/2021

Jueces acogieron la tesis de la defensa pública

Corte confirmó exclusión de pruebas en caso del incendio de la iglesia de Ancud

El tribunal de alzada indicó que en el juicio oral no podrán ser consideradas ciertas declaraciones de testigos, como tampoco el resultado del allanamiento del domicilio del acusado, confirmando una serie de deficiencias al momento de obtener algunos medios de prueba presentados por la Fiscalía.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó ayer la exclusión de distintas pruebas que iban a ser presentadas por la Fiscalía de Ancud en el juicio oral contra el único acusado por el incendio de la iglesia de esa ciudad, ocurrido en enero del año pasado. Así lo confirmó el defensor penal público Humberto Ramírez Larraín, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos.

Ramírez explicó que el máximo tribunal regional confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Ancud, por lo que la Fiscalía no podrá presentar en el juicio, entre otras pruebas, la declaración íntegra de los cinco funcionarios de la PDI que participaron en la detención del acusado, como tampoco las cosas incautadas en el domicilio de éste, puesto que tal incautación fue ilegal. 

“La Corte estimó que la policía incautó las especies del acusado sin su autorización, como dueño de las mismas, ni con autorización judicial previa, lo que es ilegal. También confirmó que durante la diligencia, autorizada por su madre, a ésta no se le advirtió que su hijo se encontraba detenido y que en ese momento tenía la calidad de imputado”.

VULNERACIÓN DE GARANTÍAS
Los ministros consideraron que en el peritaje psicológico que realizó el Servicio Médico Legal al acusado también hubo vulneración de garantías, puesto que se le realizaron preguntas cuyas respuestas podían autoincriminarlo, sin informarle de sus derechos a guardar silencio y a que estuviera presente su abogado defensor. 

“El fallo es relevante, porque señala que el cumplimiento de los derechos fundamentales no es algo que los jueces puedan determinar libremente, sino que son básicos, imprescindibles para que una pena sea justa. En otras palabras, una sanción no puede ser legítima si el camino para llegar a ella implica vulnerar los derechos de las personas”, aclaró Ramírez.

El defensor público señaló, finalmente, que sin perjuicio de que la decisión final será tomada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, "sí nos permitimos afirmar que las pretensiones del Ministerio Público se ven bastante mermadas respecto de su pretensión acusatoria".

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