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13/04/2021

Por prueba con inconsistencias y contradicciones

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de nulidad del Ministerio Público contra sentencia absolutoria

El Tribunal Oral de Valparaíso absolvió, porque no se acreditó la participación de la persona imputada, representada por el defensor penal público Pablo Jaque Espina.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
 

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de una sentencia previa del Tribunal Oral de Valparaíso, que absolvió a la persona imputada en un caso de homicidio frustrado y porte ilegal de arma de fuego. La Fiscalía alegó que tal resolución infringió los límites de valoración y las exigencias de fundamentación por vulnerar los principios de la lógica.

La sentencia recurrida, en tanto, absolvió al acusado por estimar que no estaba acreditada su participación en los hechos, debido a que la prueba de cargo estuvo llena de inconsistencias y contradicciones.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “la correcta valoración de la prueba durante un juicio es determinante a la hora de decidir si una persona es absuelta o culpable. Por esto, el estándar al revisar las declaraciones de testigos o peritos debe ser alto y riguroso”.

DECLARACIÓN ACOMODATICIA
Según el tribunal, “resultó sorprendente que la testigo, que declaró después del testigo Moreno (funcionario policial), quien se esmeró en ofrecer explicaciones para superar las contradicciones en que incurrió sistemáticamente la señora Zapata, encontrándose ambos en las oficinas del Ministerio Público, proporcionó toda clase de aclaraciones en el mismo sentido sobre las mismas inconsistencias, incluso sin que se le formularan preguntas al respecto, lo que también condujo al tribunal a sospechar que tuvo conocimiento de la declaración del testigo anterior, por lo que la defensa consideró que su declaración había sido acomodaticia”.

La Corte señaló que es posible concluir que la absolución se realizó conforme a la prueba rendida, la que no ha sido fraccionada o examinada de manera aislada. Por el contrario, la sentencia objetada la analiza pormenorizadamente, respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicos. “Tan cierto resulta lo dicho, que el recurrente no señala cuáles han sido vulnerados y se limita a reprochar la sentencia por falta de fundamentación”.

Agregó que la causal de nulidad absoluta esgrimida por el Ministerio Público consiste que no se da cumplimiento al deber de fundamentación, mediante lo cual pretende que la Corte emita su parecer en cuanto esté de acuerdo o no con la absolución.

Sin  embargo, añade que la sentencia objetada presenta "una construcción lógica, que contiene un conjunto de proposiciones a todas luces ciertas y de las que se desprende la tesis fundamentada por la defensa, cuya veracidad del argumento ha podido inferirse correctamente de la autenticidad de otras proposiciones".

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