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01/07/2024
Los tres ministros y los dos abogados integrantes de la sala penal dictaron sentencia de reemplazo
Corte Suprema acogió recurso de nulidad de la defensa pública por omisión de pronunciamiento sobre unificación de condena de jóvenes
El defensor público Cristóbal Ogaz explicó que Tribunal Oral de Viña del Mar no aplicó la norma del nuevo artículo 25 quáter de la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Viña que condenó a dos adolescentes por robo con intimidación a 4 y 5 años de internación en régimen cerrado con programa de intervención social, respectivamente.
Los tres ministros y los dos abogados integrantes acordaron dictar sentencia de reemplazo y condenar a ambos acusados a la sanción mixta de un año de régimen cerrado con programa de reinserción social y tres años de libertad asistida especial.
El abogado Cristóbal Ogaz, defensor público especializado en responsabilidad penal adolescente (RPA), fundó la acción en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que se incurrió en un error de derecho al no aplicar la norma del nuevo artículo 25 quáter de la Ley N°20.084, relativa a la unificación de condenas en responsabilidad penal adolescente.
El profesional incorporó en la audiencia el artículo 343 del Código Procesal Penal, las dos sentencias anteriores con sus respectivos certificados de ejecutoría, por similares delitos para los fines del citado artículo 25 quáter. En ese contexto, solicitó la adecuación a una sanción única y pidió una pena mixta para cada uno de los adolescentes, consistente en un año de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y tres años de libertad asistida especial.
SITUACIONES GENERALES
Sin embargo, el tribunal la rechazó y señaló que la norma, en su inciso primero, contempla dos situaciones generales en que resulta obligatorio unificar la pena actual: a) Si con posterioridad a la acusación o requerimiento […] "el responsable fuere condenado por la comisión de un delito diverso al que la justifica"; y b) si “durante la ejecución de una sanción prevista en esta ley […] el responsable fuere condenado por la comisión de un delito diverso al que la justifica”.
Agregó que para la hipótesis a) la defensa debe acreditar la fecha en que se presentó la acusación o requerimiento y acompañar las sentencias. Según el tribunal, no se cumplió el primer requisito de procedencia, porque no se entregó la copia de la acusación con su fecha ni el certificado del juzgado de garantía, aunque “no corresponde a esta sede efectuar diligencias probatorias para recabar dicha información”.
Respecto de la segunda hipótesis de unificación obligatoria, ésta corresponde al caso en que, al dictarse la nueva condena, se está ejecutando una sanción anterior. Sin embargo, tampoco se produce esta situación, ya que consta de las certificaciones acompañadas por el Ministerio Público que se suspendió el cumplimiento de las sanciones de libertad asistida hasta que se resolviera su situación procesal en esta causa, ya que los adolescentes estaban privados de libertad.
En consecuencia, “ninguna de las dos sanciones se estaba ejecutando al dictarse esta nueva condena, por lo que tampoco se verifica este segundo motivo de unificación y será rechazado…”.
LEY N° 20.084 CONSTITUYE UN SISTEMA
El fallo de la sala penal enfatizó que la Ley N° 20.084 constituye un “sistema” de responsabilidad de los adolescentes, que se cimentó en torno a principios que hoy son bien conocidos y suficientemente tratados por la doctrina nacional, y sobre los cuales la Corte Suprema ya se ha extendido bastante en decisiones anteriores.
“Que viene a consagrar una categoría más sofisticada que un mero cúmulo de preceptos reunidos en un mismo texto y que aborda una materia común, sino que se eleva como un nuevo conjunto de reglas y principios estructurados y enlazados entre sí por valores, fines y una lógica inspiradora sustancialmente diversa a la que informa el sistema penal de adultos”, señaló el fallo.
En los considerandos vigésimo sexto y siguientes, la sentencia explicó el proceso de determinación de la pena a imponer al adolescente y las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.527.
A partir de ello, concluyó que “se advierte que los sentenciadores realizaron una errónea aplicación del artículo 25 quáter de la Ley N° 20.084, al negar la unificación de condenas solicitada por la defensa, por cuanto, mediante una interpretación errónea de esa norma, restringiendo su aplicación al establecer que no concurría ninguno de los supuestos que hacían procedente su aplicación, no obstante que le fueron acompañadas las sentencias que daban cuenta de las condenas anteriores”.
Agregó que “el argumento principal para no dar lugar a la unificación de condenas fue precisamente que la disposición citada no era aplicable porque no estaba en ninguno de los dos supuestos que la hacían procedente… Al proceder de tal modo, dejaron de aplicar el artículo 25 quáter de la Ley N° 20.084, olvidando los sentenciadores que las condenas anteriores ya habían sido impuestas y que la suspensión de su cumplimiento se originaba precisamente por la existencia de esta causa, en la que los acusados estaban en internación provisoria, lo que hacía imposible su cumplimiento, pero ya se había determinado sus condenas, e ignorando que el objetivo de la imposición de estas sanciones es dar una adecuada intervención a los adolescentes para permitir su reinserción social, lo que precisamente persigue el artículo 25 quáter citado, evitando mantener penas que son imposibles de cumplir”.
El fallo afirmó también que “la influencia de este error en lo resolutivo del fallo es esencial, porque establece la imposición de una condena sólo por los delitos de la presente causa, dejando vigente las sanciones impuestas por sentencias anteriores, omitiendo pronunciamiento sobre la unificación de condena, no obstante concurrir los requisitos legales”, concluyó.
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