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07/05/2021

Ministros acogieron amparo presentado por la defensa pública

Corte de Apelaciones de Valparaíso invalidó orden de detención contra adolescente por no comparecer en audiencia

La sentencia estableció que la detención decretada por el juzgado fue desproporcionada, si se tiene presente la gravedad del ilícito y que la joven vive en Santiago.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por la defensora especializada en responsabilidad penal adolescente de Viña del Mar, Romina Borgeat, en favor de su representada, a quien se le decretó orden de detención por no comparecer a una audiencia.

La joven estaba citada personalmente para asistir a la audiencia de procedimiento simplificado programada para el 12 de abril pasado. Como no asistió, el juez de garantía de Quintero dispuso su detención, de acuerdo con el artículo 127 del Código Procesal Penal.

La sentencia de la Corte destaca que la amparada es una adolescente de 15 años, de manera que en virtud del artículo 33 de la Ley N° 20.084, que regula la responsabilidad penal adolescente, se debe considerar el principio de proporcionalidad para determinar la procedencia de una medida cautelar.

DETENCIÓN DESPROPORCIONADA
El mismo fallo establece que “la detención decretada por el juzgado recurrido resulta desproporcionada, si se tiene presente la gravedad del ilícito que se imputa a la adolescente, la sanción no privativa de libertad requerida por el Ministerio Público y la circunstancia de residir ésta en la Región Metropolitana, que torna más difícil su comparecencia personal en tiempos de pandemia, cuarentena y estado excepción constitucional de catástrofe, más todavía si se considera que no se le hizo presente, expresamente, la posibilidad de comparecer por vía remota”.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “el voto de minoría establece que también está por acoger el amparo por los fundamentos comentados, pero agrega que la resolución es ilegal, ya que contraviene el artículo 7 inciso 1° de la Ley N°21.226, norma que suspende de manera directa determinados plazos en materia procesal penal, entre otros, el previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal”.

El considerando tercero del voto de minoría, redactado por la ministra (S) Marisol González, sobre interpretación de la ley, señala que “siendo claro entonces el tenor de la ley, de conformidad al artículo 19 del Código Civil, no es posible por tanto consultar su espíritu, de manera que no resulta procedente aceptar las alegaciones del Ministerio Público, esgrimidas en dicho sentido”.

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