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15/01/2024

A Paola Micolta y su madre Celedina

Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad de fiscalía y querellante contra sentencia del Tribunal Oral de Viña que absolvió por sustracción de menores

Después de dos años se resolvió que no existió dolo de sacarlo de la esfera de resguardo en que se encontraba.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

En un pasillo del Tribunal Oral de Viña del Mar, con un prolongado abrazo y casi en silencio, Paola Micolta Mendoza y su madre Celedina, celebraron ser absueltas después de dos años de tramitación de la causa.

Del 15 de diciembre de 2021 al 4 de febrero de 2022, Paola estuvo en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y luego del 14 de junio al 10 de agosto de 2022. También cumplió internación provisional del 10 de agosto al 15 noviembre 2022, en el hospital siquiátrico de Putaendo.

Desde que asumió la defensa penal pública, el 17 de noviembre de 2021, en reemplazo del abogado particular, se efectuaron diversas gestiones y actuaciones a su favor, como presentación de recursos de apelación, amparos y nulidad, siete peritajes y examen de evidencia material u otras pruebas.

VACACIONES SIN RETORNO

El padre trajo al menor a Chile desde Colombia por vacaciones de dos meses con un permiso notarial otorgado por la madre. Pero, transcurrido el tiempo previsto, no lo regresó al país de origen.

Por ello, la madre interpuso una demanda por secuestro internacional que fue patrocinada por la Agencia Protección del Menor del Estado Colombia, organismo encargado, conforme las normas de la Convención internacional de La Haya.

A pesar que se declaró ilegal el actuar del padre chileno, la acción fue rechazada. Se aplicó una excepción en favor del niño que prescribe la propia Convención, en una causa seguida ante el Tribunal de Familia, donde Paola no compareció en ninguna instancia ni pudo aportar prueba.

Debido a que no veía a su hijo, la madre vino a Chile. Pero, el padre no la dejó verlo. Por esto, fue al jardín infantil con la abuela, quien estaba autorizada para retirarlo y avisaron al progenitor.

Tras ser denunciadas por el padre, fueron detenidas. Paola estuvo en prisión preventiva por el supuesto delito de sustracción de menores.

ABSUELTAS DOS AÑOS DESPUÉS

Después de dos años, el Tribunal Oral de Viña del Mar las absolvió al considerar que la acción realizada era atípica, pues no existió dolo de sustraer al niño de la esfera de resguardo en que se encontraba.

La sentencia de primera instancia señala que “de estos indicios probatorios recopilados y expuestos, puede colegirse que la intención declarada, era que el menor no sería retenido, sino que pasaría un fin de semana con ellas (su abuela y su madre) y que sería retornado al lunes siguiente. Este propósito explícito de la madre y abuela de compartir con el menor, parecen incompatibles con la decisión delictiva de privarlo de su libertad, y de romper definitivamente el círculo de cuidado del padre quien a ese entonces lo tenía a cargo”.

SIN ÁNIMO DE SUSTRACCIÓN

La sentencia de la Corte resolvió que "el Ministerio Público incurre en un error cuando en su arbitrio señala que el tribunal “reconoce sin ambages que el menor fue sustraído …”, toda vez que, es prístino, que de los hechos establecidos en el considerando noveno del laudo, las acusadas “retiran” no sustraen - al menor del jardín infantil al que asistía – “configurándose el verbo rector del tipo.  Cabe señalar que el tribunal a quo, discurre latamente sobre el referido delito, sus elementos objetivos y subjetivos, especialmente en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia recurrida. Sobre el dolo, el considerando décimo cuarto, fundamenta de manera exhaustiva las razones por las que no resultó acreditado que las acusadas actuaran con ánimo de sustracción”.

ENFOQUE DE GÉNERO 

La abogada de la Unidad de Estudios, Catherine Ríos Ramírez, destacó que “este caso fue exitosamente abordado desde una mirada especializada con enfoque de género, pues se trataba de imputadas mujeres, afrodescendientes, extranjeras, de escasos recursos, entre otras capas de vulnerabilidad”.

Agregó que “trabajamos en conjunto con la Clínica Jurídica de la Universidad de Valparaíso que por intermedio de su directora Inés Robles y el abogado de Familia Claudio Cuellar, (declaró en juicio como testigo experto), fueron un gran aporte, puesto que había temas de derecho de familia que requerían conocimientos específicos”.

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