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21/05/2021

Fiscalía pretendía una condena a diez años y un día

Tribunal de Punta Arenas recalificó delito y condenó a imputado por lesiones menos graves y no por femicidio frustrado

El defensor público Richard Maldonado, valoró que tribunal recalificara el delito y condenara a su representado a 900 días por delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF)

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

El Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a una persona a 900 días de cárcel como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), sentencia que fue menor a la pretendida por la Fiscalía, que pedía una pena de diez años y un día por el delito de femicidio frustrado. Los defensores públicos Richard Maldonado y Karina Ulloa tuvieron a su cargo la representación del acusado.

Maldonado explicó que “si bien en este caso hubo una conducta reprochable, por cierto, de agresión hacia una mujer, ocurrida la mañana del sábado 15 de marzo en Puerto Natales, en circunstancias que el acusado sostuvo una discusión con su conviviente, a quien agredió en diversas partes del cuerpo, lo que reflejaban las lesiones es que dicha conducta no era idónea para ocasionar la muerte”.

Por lo anterior, la defensa pública argumentó ante el tribunal que en este caso “debían apreciarse los hechos bajo el lente de la justa medida, ya que la acción de nuestro representado no se encuadra en un delito de la magnitud de un femicidio frustrado, sino sólo en un delito de lesiones menos graves”.

Para sostener su tesis, los defensores públicos se apoyaron en que las lesiones de la mujer fueron calificadas como leves o menos graves y que, en el hecho en cuestión, no existió de parte del acusado un “animus necandi”, es decir, querer causar la muerte de una persona de manera intencionada.

ITER CRIMINIS
En parte de la sentencia, de 24 páginas, el tribunal deja constancia que para que se de el iter criminis del artículo 7° del Código Penal, en su modalidad de frustración, “se requiere necesariamente que el acusado haya puesto de su parte todo lo necesario para que el pretendido homicidio se consumara y éste no se verificara por causas independientes de su voluntad, lo que no resulta ser del caso, al desplegar la conducta de irse dormir luego de propinar las lesiones a la víctima”.

En cuanto a las lesiones, la sentencia expresa que como se estableció por peritos médicos que declararon en juicio, “éstas no eran potencialmente mortales, habida consideración que el pretendido ahorcamiento con las manos que pudiera tener esa potencialidad, por versión de la propia afectada, resultó ser sólo una de las demás lesiones provocadas y que le produjo solamente un eritema, esto es una de las más bajas consecuencias lesivas dentro de la escala de las mismas, y cuya intencionalidad homicida si bien pudo estar latente, no se probó en juicio”.

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