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08/06/2021

Por infracción de medidas sanitarias

Jurisprudencia de la Corte Suprema consolida correcta interpretación sobre sentido y alcance del delito que tipifica el artículo 318 del Código Penal

Defensores penales públicos de la región de Valparaíso plantean que no hay delito si no se acredita que el hecho imputado generó riesgo hipotético de contagio de Covid-19.

 Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

El Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que acogió tres recursos de nulidad de unificación de jurisprudencia, se ha consolidado una interpretación respecto del correcto sentido y alcance del delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal.

El directivo sostuvo que “si bien se refieren a infracciones durante el toque de queda, el criterio aplicado es extensible a todos los casos en que exista infracción de las reglas sanitarias que no cuenten con la idoneidad para afectar el bien jurídico salud pública”. 

En este sentido, afirmó que “no hay delito si no se acredita que el hecho imputado generó el riesgo hipotético de contagio, ocurrido durante el toque de queda o de día por infracción de reglas sanitarias como transitar sin  permiso o salvo conducto, pero sin realizar una conducta que provoque peligro a la salud pública”. 

El abogado agregó que “esta interpretación se ha ido extendiendo y luego del fallo de la Corte Suprema, los tribunales de distintas zonas de la región han decretado varios sobreseimientos definitivos, por no ser constitutivos de delito los hechos que dan lugar a los requerimientos presentados por el Ministerio Público”.

PATRULLAJE PREVENTIVO
A modo de ejemplo, el Defensor Regional mencionó un caso en que el Juzgado de Garantía de Quilpué decretó sobreseimiento conforme al artículo 250 letra a del Código Procesal Penal, pues el núcleo central de la conducta imputada consistió en que una persona fue detenida a las 20:15 horas del 21 de abril, cuando personal policial efectuaba un patrullaje preventivo por calle Aníbal Pinto.

Según él, en ese contexto los policías sorprendieron al requerido transitando por la vía pública y lo fiscalizaron, "constatando que no portaba autorización, salvoconducto, permiso temporal individual, pasaporte sanitario u otro documento que lo habilitara a transitar en zona de cuarentena, específicamente en Quilpué, comuna que se encuentra en fase uno”.

INFRACCIÓN NORMATIVA
Idéntica situación ocurrió en una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en que el Ministerio Publico presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de dos personas a quienes se les imputaba transitar a las 16:30 horas sin contar con los permisos de la autoridad sanitaria.

El tribunal estimó que la Fiscalía "sólo describe la infracción de carácter normativo, mas no la exigencia que plantea el artículo 318. Tal como ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, debe describir la conducta de qué forma pone en peligro la salud pública y en este caso, la descripción de cargos sólo hace referencia a una infracción de carácter normativo, que tiene su correlato en el Código Sanitario, mas no en el artículo 318, el cual exige poner en peligro la salud pública".

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