Sala de Prensa

08/07/2021

Defensor público en caso Iglesia de Ancud:

“Es fundamental que no sólo pensemos en nuestros derechos como víctimas; sino también como imputados”

El abogado Humberto Ramírez dijo que la Fiscalía actuó bajo un criterio de objetividad, al verse imposibilitada de sostener en juicio la acusación contra el único imputado del caso, tras la exclusión de pruebas ilegales en el proceso. El acusado pasó 13 meses en prisión preventiva.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

En conversación con el programa “Hola Chile” de La Red, el abogado Humberto Ramírez Larraín, defensor público del único imputado en el caso, relató cómo se produjo el sobreseimiento de la causa que investigaba el origen del incendio que, tras el inicio del estallido social de 2019, destruyó por completo la Iglesia de Ancud, declarada Monumento Histórico.

El profesional, que labora en la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, explicó que Darío Chacón fue detenido el mismo día del incendio, en las inmediaciones del templo religioso, tras una fiesta realizada en su domicilio, ubicado a metros de la iglesia.

Según Ramírez, desde el primer momento los procedimientos fueron efectuados de manera irregular: “Cuando se le realiza el control de identidad, él no tenía su cédula y por eso lo llevan a la comisaría de Ancud. Acreditan su identidad y ven que no tiene órdenes pendientes. Pese a que la norma dice que en ese momento él debe recuperar su libertad, lo trasladan al cuartel de la PDI para tomarle una declaración en calidad de testigo, pero esposado, es decir, privado de libertad”.

IRREGULARIDADES
Según el abogado, todo lo anterior no resiste análisis, porque tras la revisión de identidad su representado quedó detenido.

"Así consta en el libro de ingresos. Estuvo detenido desde las 07:30 hasta las 11:53 en el cuartel, donde se le tomó declaración sin lectura de derechos, sin abogado defensor presente, se le tomaron muestras de hidrocarburos desde sus manos -no se encontró nada-, y se le incautaron sus vestimentas”.

Mientras esto ocurría, Ramírez relató que efectivos de la Policía de Investigaciones se desplazaron hasta el domicilio del detenido, quien ya había pasado a ser imputado: “Paralelamente, a las 8 de la mañana, la policía acude al domicilio del señor Chacón, ubicado a cien metros de la iglesia incendiada, y ahí, con autorización de la madre del imputado, ingresan a su dormitorio e incautan su computador, su celular, dos chaquetas, un cuaderno y su cédula de identidad, todo sin autorización judicial y menos autorización del propietario de las especies, que estaba detenido en el cuartel”.

En este momento se produjo la segunda irregularidad, según el abogado, puesto que como acreditan las actas policiales, esto sucedió a las 08:45 de la mañana, pero recién a las 11:25 la Fiscalía solicitó la autorización judicial para incautar las especies, que ya estaban incautadas.

Conforme continuó el proceso, la defensa pública reiteró su posición respecto de la ilegalidad de las diligencias practicadas, a las que se sumaron otras. Todas ellas fueron expuestas en la audiencia de preparación de juicio oral, en que la Fiscalía y la defensa presentan todos los antecedentes con que pretenden sostener su posición en juicio.

Fue en esta audiencia donde el Juzgado de Garantía de Ancud declaró ilegales estas diligencias y determinó, además, que en el peritaje psicológico hecho por el Servicio Médico Legal al acusado también hubo vulneración de garantías, puesto que se le realizaron preguntas cuyas respuestas podían autoincriminarlo, sin informarle de su derecho a guardar silencio y a que esté presente su abogado defensor.

CORTE DE APELACIONES
Ante la exclusión de prueba esencial para la acusación que pretendía sostener, la Fiscalía apeló y solicitó a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revisara la decisión del juzgado ancuditano. El máximo tribunal de la región confirmó la resolución, tras ratificar que la policía incautó las especies del acusado sin su autorización como dueño de las mismas ni autorización judicial previa, y también confirmó que durante la diligencia, autorizada por su madre, ella no fue advertida de que su hijo se encontraba detenido y que en ese momento tenía la calidad de imputado, vulnerando su derecho a no incriminar a un familiar.

Asimismo, la Corte confirmó que la Fiscalía no podría presentar en el juicio, entre otras pruebas, la declaración íntegra de los cinco funcionarios de la PDI que participaron de la detención del acusado.

FISCALÍA Y ARTÍCULO 277
Sin posibilidad ya de recurrir contra la resolución de la Corte de Puerto Montt, el 16 de junio el Ministerio Público confirmó que había solicitado sobreseer la causa, acogiéndose a lo previsto en el inciso final del art. 277 del Código Procesal Penal, que permite a Fiscalía solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente “si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo”.

Finalmente, la causa fue sobreseída definitivamente en la audiencia realizada el 23 de junio recién pasado. Hiumberto Ramírez destacó la determinación del Ministerio Público, en el sentido de que actuó según el principio de objetividad.

“En este caso la Fiscalía actuó de manera bastante objetiva. Es decir, una vez que se confirma la exclusión, ellos determinan sobreseer la causa. En relación con la policía, lo que creo que sucedió acá es una falta de conocimiento y capacitación respecto de los funcionarios que incautaron las especies, y de los funcionarios que esposaron a Darío Chacón sabiendo, o debiendo saber, que no existía ningún fundamento para privarlo de libertad porque, en ese momento, era un testigo. Si tengo que hacer una crítica constructiva, sería orientada hacia la preparación de las policías”, dijo el abogado.

Finalmente, el defensor público llamó a la comunidad a reflexionar sobre los derechos en el proceso penal: “No solamente pensemos en nuestros derechos como víctimas. También es necesario pensar en nuestros derechos como imputados, porque es fundamental que en un estado de derecho, como el vigente en Chile, se respeten las garantías que tenemos como personas contra el Estado. Y a veces se olvida”, concluyó.

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