Sala de Prensa

12/07/2021

La siguiente columna fue publicada en el Diario La Estrella de Arica

Defensa con enfoque de género

Según el Defensor Regional (S), el enfoque diferenciador "se justifica, porque el poder punitivo del Estado debe ejercerse con límites, a fin de que el actuar estatal se considere democrático respetando los derechos humanos, como es el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria".

Por Sergio Zenteno Alfaro,
Defensor Regional (s) Arica y Parinacota. 

La Defensoría Penal Pública viene trabajando modelos de gestión de defensa especializada que permitan reducir las brechas de acceso a la justicia de los grupos vulnerables. Desde esa misma óptica, se ha incorporado el concepto de género en las defensas penales de mujeres, colocando en la discusión jurídica sus dimensiones diferenciadoras en el contexto del sistema de justicia penal.

Nuestra institución debe velar por la dignidad y los derechos humanos de todos nuestros representados y propender al acceso a la justicia de los grupos sociales especialmente vulnerables, resultando imperativo el resguardo de los derechos esenciales de las mujeres, consagrados tanto nacional como internacionalmente, así como promover la erradicación de la violencia y discriminación contra la mujer.

El enfoque diferenciador se justifica, porque el poder punitivo del Estado debe ejercerse con límites, a fin de que el actuar estatal se considere democrático respetando los derechos humanos, como es el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria.

Tratándose de mujeres privadas de libertad, el uso de la medida de prisión preventiva -decretada utilizando criterios tradicionales- acrecienta las múltiples complejidades y tensiones que existen entre la mujer imputada por un delito y el sistema de justicia penal.

Son los defensores y defensoras quienes tienen el deber de efectuar las alegaciones para explicar en sede jurisdiccional el contexto socio-cultural y de género que condiciona la comisión del delito.

Sin embargo, es labor de todos los operadores del sistema el someterse al principio de igualdad, considerando que las mujeres se encuentran en una posición estructural e histórica desigual en relación con los hombres, observando la realidad criminal y social, no quedándose exclusivamente en las categorías jurídicas tradicionales.

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