Sala de Prensa

14/10/2008

Ministerio Público excluido de caso por no revelar nombres de testigos anónimos

Para la defensa los derechos y garantías de las personas no son un "subterfugio legal" como lo ha señalado el ente persecutor, ya que ningún ciudadano puede aceptar ser juzgado por testigos sin rostro de los que nada se sabe.

A las 9:00 hrs., del pasado viernes se dio inicio a la audiencia en que el Ministerio Público, debía revelar los nombres de los testigos sin rostro que sindican a cinco jovenes mapuches como los autores de un ataque contra el periodista Daniel Roa, ocurrido en noviembre de 2007 en las cercanías de Cañete.

Esto tras vencer el plazo de cinco días que otorgó el Tribunal de Garantía de Cañete al ente persecutor para subsanar un vicio legal en que incurrió al no especificar en la acusación –tal como lo indica la Ley- los nombres de los testigos que se constituyen como la única prueba de cargo en esta causa.

De esta forma y ante la negativa de los fiscales a cargo del caso de revelar la identidad de los testigos, el Tribunal se vio obligado a excluir al Ministerio Público del proceso, permitiéndole permanecer en la sala de audiencia, pero solo como público.

El magistrado desechó los argumentos sostenidos por los fiscales, quienes plantearon que no es en el Tribunal de Garantía donde se debe debatir sobre la exclusión de la prueba, sino en el Tribunal oral, instancia que determinaría si la prueba presentada por el Ministerio Público es ilícita, impertinente o dilatoria, ante lo cual el magistrado resolvió que es imposible determinar esto, si no se conoce ni el nombre, ni lo que declararán los testigos durante el juicio. Al mismo tiempo el magistrado Juan Pablo Lagos Ortega, señaló que los argumentos de los fiscales son extemporáneos, ya que debieron plantearlos en la audiencia de preparación de juicio oral realizada el día 7 de octubre, oportunidad en que el Tribunal les solicita revelar los nombres de los testigos sin rostro.

Por su parte, la defensa a cargo del defensor penal público Egon Matus De la Parra, sostuvo que conocer el nombre de los testigos corresponde a una garantía básica del debido proceso, como lo es contrastar la prueba presentada por el ente persecutor, y que en este caso resulta imposible al no conocer la identidad de dos testigos anónimos que sindican a cinco jóvenes mapuches como responsables del lamentable incidente sufrido por el periodista Daniel Roa.

Para el defensor penal público de los imputados los imputados de robo con violencia Juan Mariñan (21) y Mauricio Donoso (33), ambos campesinos mapuches que cuentan con una irreprochable conducta anterior, la imposibilidad de acceder a los nombres de la única prueba de cargo con la que cuenta el Ministerio Público en contra de los imputados constituye una vulneración a una garantía esencial de derechos humanos consagrada en varios tratados internacionales.

La defensa ha sostenido que esta situación va más allá de un vicio legal, ya que ningún ciudadano puede aceptar ser juzgado por testigos anónimos de los que nada se sabe, especialmente por que estos podrían tener intereses involucrados en el causa penal, pero además agrega que de imponerse la postura del Ministerio Público, implicaría que Chile nuevamente fuera llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un caso en el que se han admitido testigos sin rostro.

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