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17/11/2021

Su representada fue acusada de parricidio en Valparaíso

Juicio oral: defensora penal pública utilizó enfoque de género para acreditar que mujer actuó en legítima defensa

Según el fallo, pretender que la mujer no fue suficientemente golpeada por el fallecido es inaceptable, porque impone a la víctima de violencia de género una suerte de deber de tolerar el maltrato.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Con alegaciones fundadas en una causal de justificación invocada con enfoque de género, la defensora penal pública Iskra Núñez Arenas acreditó que su representada -imputada por parricidio- actuó en legítima defensa. En su sentencia, de 49 páginas, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaiso explicó por qué absolvió a la acusada y recalificó el delito a homicidio, ya que no se acreditó convivencia de tipo conyugal.

Según la formalización, la víctima se encontró en la vía pública con su ex conviviente (la acusada). allí comenzaron una pelea y él se abalanzó sobre la mujer, quien bajó de su bicicleta y extrajo un cuchillo, con el cual -con el ánimo de matar- le propinó, entre otras heridas, una estocada en el tórax que le causó la muerte.

Sin embargo, la sentencia del tribunal porteño recogió las alegaciones de la defensora pública: primero, estimó que el hecho que dio por acreditado es homicidio simple consumado, cometido con dolo directo, y no un parricidio, como afirmaban el persecutor penal y el querellante particular.

El tribunal sostuvo que no se acreditó que ambos involucrados tuvieron una convivencia de naturaleza conyugal, como exige el artículo 390 del Código Penal.

Al comentar el resultado, el Defensor Regional Valparaíso, Claudio Pérez García, sostuvo que “para representar de manera adecuada a las mujeres, los defensores penales públicos cuentan con especialización en enfoque de género. Sus fundamentaciones hacen presente las normas internacionales y la jurisprudencia chilena, para que se comprenda el actuar, las motivaciones y el contexto en cada caso”.

CONCEPTO DE CONVIVENCIA
En jurisprudencia estable y uniforme, la Corte Suprema se ha hecho cargo del concepto de convivencia y al respecto ha expresado, después de citar a varios autores, que "si bien el legislador no definió lo que debe entenderse por convivencia o conviviente, existen estándares comunes que permiten enumerar ciertos requisitos que servirán para determinar cuándo nos encontramos frente a una relación susceptible de ser encuadrada en una convivencia y diferenciar el tipo de parricidio del de homicidio”.

El fallo agrega que en este caso no se rindió prueba que indicara que hubieran hecho vida conyugal en el sentido mencionado y ningún testigo manifestó que tuvieron dicho propósito común. De hecho, la cohabitación que mantenían se terminó, porque se incendió el precario toldo que habitualmente los cobijaba, sin que después permanecieran juntos.

La defensora pública planteó que no se trata -como pretendía la Fiscalía- de dar un trato discriminatorio a las personas en situación de calle, negando la alternativa de que formen familia a pesar de sus circunstancias. Agregó que muy por el contrario, el tribunal reconoce esa posibilidad, como sucede con las parejas estables que, en las noches más frías del invierno, no ingresan a los albergues estatales, porque se les niega admisión y se las obliga a separarse.

LEGÍTIMA DEFENSA
El Defensor Regional destacó que “en segundo lugar, la sentencia declaró que el tribunal la absolvió al estimar que actuó amparada en la eximente de legítima defensa, dando por acreditados todos los elementos que exige el artículo 10 N° 4 del Código Penal”.

La racionalidad del medio empleado para repeler la agresión fue el elemento más difícil de acreditar. El Ministerio Público sostuvo que al actuar dolosamente se excluiría la concurrencia del animus defendi, pero la sentencia señaló que la afirmación del persecutor es un error dogmático.

“Cuando concurre una causal de justificación, el dolo de tipo coexiste con el dolo de la causal, cuya función consiste, precisamente, en excluir la antijuridicidad de la conducta típica; de lo contrario, no se explicaría por qué se haría necesario demostrar la concurrencia de la eximente para evitar la sanción de un delito meramente culposo, figura que tampoco permite concebir la idea de ánimo defensivo, de evitación de un mal o de cumplimiento de un deber que involucran el desplazamiento de la antijuridicidad de una acción cuyo potencial lesivo es conocido y querido por su autor”, dijeron los jueces.

Respecto de la pretendida desproporción entre la conducta del afectado y de la acusada -destacada por la Fiscalía y la querellante a partir del uso de un arma-, según el fallo "cabe consignar que la desproporción de fuerzas entre agresor y agredida explica sin dificultad la decisión de portarla para protegerse de nuevas agresiones ilegítimas".

Agregaron que se trató de un instrumento que estaba a su alcance y que utilizó, en primera instancia, para disuadirlo de su hábito de golpearla, sin obtener el resultado esperado. Por ello, la mujer no tuvo más alternativa que asestar otro golpe que resultó mortal, pero que aseguró la finalidad protectora de su persona y derechos, como exige la concurrencia de la justificante alegada.

TOLERAR MALTRATO
El fallo consideró inaceptable la pretensión de los acusadores de que la mujer no fue suficientemente golpeada por el fallecido para justificar su acción, porque "impone a la víctima de violencia de género una suerte de deber de tolerar el maltrato hasta alcanzar la gravedad que ellos, en términos estrictamente personales, exigen a la víctima".

Añadió que los acusadores "pretenden que debe soportar lesiones graves o de potencial mortal para repeler la agresión ilegítima, magnitud que no es exigida a otras personas para gozar del reconocimiento del derecho a su acción defensiva, constituyéndose en una discriminación inaceptable con la que el tribunal no podría concordar”.

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