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27/12/2021
Según los magistrados, ello no puede considerarse como argumento para su privación de libertad.
Arica: Corte Suprema acogió recurso de amparo en favor de joven imputado extranjero que no contaba con arraigo social
Esta resolución se dio en el caso de un adolescente de 15 años, de nacionalidad venezolana, imputado por el delito de tráfico de migrantes agravado.
Por Varlenka Olivares Fuentes,
periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.
La Corte Suprema acogió la semana pasada un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Regional de Arica y Parinacota en favor de un menor de edad que cumple internación provisoria desde el 3 de septiembre pasado, tras ser acusado por el delito de tráfico de migrantes.
Tras el fallo, el adolescente quedó con aaraigo local y arresto domiciliario total en una institución de la red del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
El joven es de nacionalidad venezolana, tiene 15 años de edad y se encontraba privado de libertad en el marco de una investigación que dirige la Fiscalía de Arica. El defensor penal público de la causa, Gabriel Apaza Vásquez, solicitó en primera instancia la revisión de la medida cautelar en el tribunal de garantía, gestión que terminó con la confirmación de su internación provisoria.
Posteriormente, Apaza recurrió a la Corte de Apelaciones de Arica, donde cuestionó la proporcionalidad de la medida cautelar, conforme al artículo 33 de la Ley Nº 20.084. En ese escrito, señaló que se había vulnerado el principio de último recurso consagrado en la misma ley y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Según el abogado, "la internación provisoria tiene el carácter de subsidiaria respecto de las otras medidas cautelares personales menos gravosas, que pueden satisfacer los fines del pocedimiento cuando existen antecedentes objetivos serios para otorgarlas, ya que mi representado no tiene antecedentes penales y tiene buena disposición ante las intervenciones del Sename”, explicó.
Gabriel Apaza sostuvo, además, que la pena a la que eventualmente podría ser condenado el joven, en caso de ser hallado culpable, se rige por la misma Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) e implicaría que la sanción fuera cumplida en el medio libre.
Sin embargo, la Corte rechazó la solicitud de la defensa pública y confirmó la resolución del tribunal de garantía que mantenía al joven privado de libertad. Frente a ello, el defensor público recurrió de amparo ante la Corte Suprema, recurso que fue acogido por unanimidad por los ministros de la segunda sala penal: Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Luis Zepeda.
RESOLUCIÓN FINAL
En su resolución, los magistrados señalaron que “[..] el artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente consagra el principio de proporcionalidad en materia de medidas cautelares, prohibiendo al juez 'dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena'.
Agregaron que, por otra parte, "la sola circunstancia de que el adolescente no tenga domicilio en el territorio nacional, como antecedente fundante de la vigencia de la cautelar que se revisa, tampoco es una razón atendible, desde que la internación provisoria no puede ser empleada como única forma de mantener al imputado vinculado con el procedimiento, pues este impedimento debe ser superado no de aquel modo, sino que a través de brindarle una adecuada protección al adolescente y procurar una integración social, en particular para el caso de adolescentes de 14 y 15 años”.
Finalmente, el fallo acogió el recurso de amparo en favor del adolescente y dejó sin efecto la resolución previa de la Corte de Apelaciones, que a su vez confirmó la decisión anterior del Juzgado de Garantía de Arica de mantener la internación provisoria. Así, los ministros de la segunda sala sustituyeron tal medida por arresto domiciliario total en una institución de la red y arraigo local.
Al comentar este resultado, el defensor público juvenil Gabriel Apaza sostuvo que la resolución confirmó lo que planteaba la defensa pública respecto de la proporcionalidad de las medidas cautelares aplicadas a los adolescentes y la posibilidad que el sistema de justicia tiene para garantizar la comparecencia de los imputados a las audiencias.
"No podemos olvidar que hablamos de una adolescente extranjero de 15 años en una situación de vulnerabilidad importante, sin antecedentes penales y que ha prestado colaboración con la investigación. La defensa pública ha estado al pendiente del resguardo de sus derechos desde el inicio y, por lo mismo, llegamos hasta la última instancia penal a la que podíamos recurrir", aseguró.
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