Sala de Prensa

06/11/2008

Columna del Defensor Regional Metropolitano Norte publicada en El Mercurio

Por Leonardo Moreno

¿Persecución penal inteligente?

La Fiscalía Metropolitana Oriente sorprendió a todos con su decisión de empadronar a a  malabaristas, limpiadores de vidrios y mendigos que operen en algunos cruces y esquinas de Vitacura y Las Condes. Ello, porque una medida tan discriminatoria como esa, aparte de tener serios visos de ilegalidad, da cuenta de un facilismo que no se condice con la gran especialización y amplias facultades que posee el Ministerio Público. Crear una base de datos de personas en razón de su labor o condición involucra una discriminación insólita, impropia del Siglo XXI. Este empadronamiento tan publicitado, significará una estigmatización gratuita e injusta ya que sin duda que generará sospechas y predispondrá negativamente a muchos en contra de estos ciudadanos, que ciertamente que en su mayoría son pobres, aunque hay también estudiantes que buscan un ingreso extra.  Si la medida apuntara realmente a lo que el Ministerio Público argumenta –empadronar a estas personas porque están en lugares donde han ocurrido numerosos “robos con piedrazo”- habría que incluir en el listado a los vecinos y locatarios de esos puntos del barrio alto, cosa que no está contemplada.

Hay que tomar en cuenta que el Estado creó el Ministerio Público como un ente especializado para dirigir la investigación de los delitos y para ello entregó a los fiscales la facultad de disponer de las policías, Servicio Médico Legal, Registro Civil, entre otros servicios auxiliares. Pero el objeto de su acción, por definición, debe ser un ilícito concreto, y no iniciativas probabilísticas que pueden arbitrariamente molestar y afectar los derechos de cientos de personas honradas por si –en una de esas- obtienen información para ubicar a un par de delincuentes. Y si el fin no justifica los medios, menos aún cuando con éste se vulnera normas legales. Los registros de personas sólo pueden ser autorizados por ley, y deben tener un fin específico. El artículo 181 del Código Procesal Penal prescribe que los empadronamientos siempre deben partir de un hecho específico ya cometido, no para eventuales hechos futuros. La ley autoriza a la policía a  actuar autónomamente o por indicación de un fiscal, pero en ambos casos debe ser en el marco de la ley, bajo criterios objetivos e imparciales, y no asociados a caprichos o prejuicios. Por ello se terminó con la detención por sospecha, que no era más que una privación de libertad basada en intuiciones que muchas veces no tenían otro sustento que el buen o mal estado de ánimo del agente aprehensor. Empadronar a personas bajo el expediente del control de identidad tampoco corresponde, ya que éste requiere una investigación en curso o que existan indicios concretos de que los registrados poseen información relativa a un delito.

Como se aprecia el listado que está elaborando la Fiscalía Metropolitana Oriente no tiene sustento legal, y más parece un registro de sospechosos para hechos futuros que no tiene antecedente en la ley.

 

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