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07/04/2022
El primer juicio oral en esta causa había sido previamente anulado
Tribunal Oral de Chillán recalificó femicidio frustrado a lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar
En el segundo juicio oral, la defensa pública logró recalificar la acusación al delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, con lo cual el imputado fue condenado a una pena menor.
Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble
En un segundo juicio oral -tras la anulación del primero-, la defensa pública de Ñuble logró que el Tribunal Oral de Chillán no acogiera lo solicitado por la Fiscalía, tras estimar que no se probó que las lesiones causadas a la víctima y la dinámica de los hechos investigados dieran cuenta de que el acusado tuviera la intenión de agredirla con el propósito de darle muerte.
En opinión del tribunal, no se acreditó de manera certera -mediante un informe médico o una pericia científica- la trayectoria, la intención o la intensidad con que el acusado lesionó a la víctima, ni tampoco existió prueba científica que acreditara un compromiso de órganos en una zona vital o la existencia de una lesión homicida.
Según los jueces, a ello se sumó la inconsistencia del dato de atención de urgencia (DAU) de la paciente, según el cual lo ocurrido no representaba un riesgo para su vida. Así las cosas, el tribunal consideró que en la conducta del acusado no aparece que éste haya planificado dar muerte a su pareja.
En un primer juicio oral, previamente anulado, el imputado fue defendido por el abogado Nelson Pantoja, mientras que este segundo proceso penal su representación estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Muñoz Iturra.
“Al inicio del juicio señalamos que la prueba sería insuficiente para acreditar el tipo penal, que la conducta señalada haya sido dolosa y que la lesión sufrida por la víctima haya sido mortal sin mediar atención oportuna. En este juicio oral tuvimos testigos de oídas, no presenciales, y respecto de la prueba científica para determinar la entidad de las lesiones, ésta no aportó elementos determinantes en tal sentido”, explicó Muñoz Iturra.
CONDENA MENOR
A partir de todo lo anterior, el tribunal condenó al acusado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), fijando una pena de 514 días de presidio, la suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena.
Además, estableció una pena accesoria por Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar que consiste en la prohibición por dos años de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre la víctima.
El fallo previamente anulado había condenado al acusado, como autor de femicidio intimo, a la pena de 10 años de presidio.
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