Sala de Prensa

14/04/2022

Artículo de opinión del Defensor Regional del Maule

La necesaria figura del (a) Defensor(a) Nacional

José Luis Craig aborda en este tercer artículo de opinión, vinculado con la propuesta de la Comisión de Justicia de la Convención Constituyente, la importancia de contar con solo un(a) directivo(a) al mando de la institución.

por José Luis Craig,

Defensor Regional del Maule.

 

La Defensoría Penal Pública ha tenido desde su instalación un desempeño técnico y de gestión ampliamente reconocido y valorado por el mundo académico, político, y las entidades de Gobierno, e incluso internacionalmente, siendo modelo a seguir en Latino América y el caribe.

Así, se ha destacado su eficiencia y capacidad para gestionar los crecientes requerimientos de defensa, no sólo en lo numérico, sino en áreas de especialización, la calidad de la prestación del servicio de defensa, de atención de usuarios y la gestión de sus recursos humanos.

Gran parte de ese éxito se debe a la existencia de la figura de nuestro (a) Defensor (a) Nacional, a quien corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos; fijar los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas; fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública; aprobar los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal; elaborar anualmente el presupuesto de la Defensoría y administrar, en conformidad a la ley, los recursos que le sean asignados.

Ha sido su liderazgo, su actividad cotidiana y toma de decisiones las que han impactado de manera directa en el reconocimiento de la gestión eficiente y eficaz de la institución desde su creación, por lo que nos atrevemos a decir que no existe una mala evaluación de su figura ni en cuanto al uso de sus atribuciones, lo cual no es uniforme en los demás servicios del área.

Es la figura del Defensor (a) Nacional la que da visibilidad concreta a la Defensoría Penal Pública, no sólo internamente frente a los distintos estamentos que integran la institución, sino también ante las diversas autoridades, servicios e instituciones vinculadas con el quehacer institucional, entes de representación política, como también ante la ciudadanía en general y los medios de comunicación.

Las particularidades y complejidades crecientes de la labor de la Defensa Pública demandan no sólo la existencia de la Autonomía Institucional, sino también la de un liderazgo fuerte y con presencia interna y pública de la máxima autoridad institucional: el (la) Defensor (a) Nacional, quien es la persona encargada de dirigir una institución cuya misión esencial - la defensa de los ciudadanos frente a la persecución penal - es una tarea incomprendida y contra mayoritaria, que permanentemente le exige plantear juicios, opiniones, cuestionamientos o defensa de la independencia funcional de los defensores, en diversos ámbitos de impacto, en el desempeño institucional, como por ejemplo, temas de seguridad pública, política de persecución penal estatal, consagración o afectación de garantías y derechos de los ciudadanos que impactan el proceso penal, responsabilidad penal de los adolescentes, régimen penitenciario, defensa de pueblos originarios y/o migrantes.    

Tradicionalmente, en los organismos que integran el Estado, la regla general es que la voluntad de los mismos y su dirección queda radicada en un jefe de servicio y sólo con carácter excepcional se pueden establecer consejos u órganos colegiados para su dirección. No se visualiza con claridad entonces, las razones o fundamentos que hacen plausible el establecer en el caso de la Defensoría Penal Pública un órgano colectivo de dirección, es más, nos parece insuficiente fundamento el que se quiera utilizar una organización común para todos los órganos directamente relacionados con la impartición de justicia penal o que ello tuviera como justificación la mala evaluación de esos órganos. 

En definitiva, promovemos que la actual institucionalidad de gobierno institucional de la Defensoría Penal Pública a cargo del Defensor Nacional no se vea modificada por el pleno de la Convención Constituyente. 

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