Sala de Prensa

21/11/2008

Carpintero fue absuelto del delito de desacato

Por haber sido notificado de la prohibición de acercarse al hogar familiar mientras se encontraba en estado de ebriedad, el Tribunal Oral de Coyhaique absolvió al carpintero de 43 años de edad del delito de desacato.

El Tribunal Oral de Coyhaique absolvió al carpintero identificado como J.A.D.C. de 43 años de edad, del delito de desacato del que lo acusaba el Ministerio Público.

De acuerdo a lo informado por el defensor público de la causa, José Moris, sobre el carpintero pesaba una orden de salir del hogar familiar y prohibición de acercarse a este.

Sin embargo, el problema ocurrió cuando fue notificado de esta resolución por efectivos de la Policía de Investigaciones ya que se encontraba en estado de ebriedad, lo que le impidió comprender las consecuencias de no respetar esta restricción.

En el juicio oral el defensor argumentó que la notificación no fue válida porque su defendido se encontraba con sus capacidades comprensivas disminuidas al mínimo, producto de la ingesta de alcohol “estando ante una resolución de familia – sostuvo el defensor Moris-  se requiere de un apercibimiento y, un requisito de la esencia, sería que la persona esté en condiciones mínimas para entender el contenido de la resolución”, dijo.

“Resulta lógico – comentó más tarde el defensor Moris - que si se va a notificar a una persona sobre una orden judicial es necesario que esta comprenda cabalmente lo que está ocurriendo, lo que se le está ordenando o prohibiendo y cuáles son las consecuencias de ignorar esa orden (…) si mi cliente estaba en estado de ebriedad era evidente que no podía comprender lo que se le estaba señalando, por ende la notificación no era válida y mi defendido no tuvo la intensión de cometer un delito”, dijo.

Cabe señalar que el Ministerio Público solicitaba una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales del delito y las costas de la causa.

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