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08/08/2022

En ciclo de capacitación sobre derechos humanos de la policía uniformada

Defensor Regional de Los Ríos dialogó sobre control de identidad y debido proceso con carabineros de Panguipulli

En su exposición como invitado a un ciclo de capacitaciones sobre derechos humanos que Carabineros impulsa en todo el país, Luis Soto enfatizó que la condición para dar curso al control de identidad de una persona es la existencia de un indicio objetivo y medible en circunstancias constatables.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

Una clase participativa sobre control de identidad y debido proceso dirigida a carabineros de la comisaría y otras unidades de Panguipulli realizó el pasado jueves 4 el Defensor Regional de Los Ríos, Luis Soto, en el principal cuartel policial de Panguipulli.

En su exposición como invitado a un ciclo de capacitaciones sobre derechos humanos que desarrolla Carabineros en todo el país, Soto enfatizó que la condición para dar curso al control de identidad de una persona es la existencia de un indicio objetivo y medible en circunstancias constatables. “Por ejemplo, que una persona se esconda o guarde algo en su pantalón de improviso parece no ser suficiente indicio y las apreciaciones subjetivas tampoco calificarían”, explicó.

El directivo indicó también que las denuncias anónimas ya no son suficientes, por lo que éstas deben ir asociadas a otro elemento que les otorgue consistencia verificable.

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
Al vincular su exposición con los derechos humanos, el abogado destacó que la Circular N° 1.832 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que Carabineros cuenta con una especial facultad para el uso legítimo de la fuerza, por lo que está autorizado legalmente para emplear diversos elementos disuasivos y medios de fuerza en el cumplimiento de su mandato.

No obstante, aclaró que esta facultad implica obligaciones y responsabilidades, en particular respecto de los derechos humanos de las personas y que el Estado y sus agentes policiales están obligados a respetar y proteger.

De igual modo, revisó la Orden N° 2.780 de Carabineros sobre empleo de la escopeta antidisturbios en manifestaciones, donde se menciona que la fuerza sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

La actividad fue coordinada con el mayor Hector Gonzalez, comisario de la Quinta Comisaría de Panguipulli.

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