21/12/2008
Prácticas que inducen a la injusticia
Columna del Defensor Regional Metropolitano Norte, Leonardo Moreno Holman, publicada en El Mostrador el día 22 de diciembre.
La ciudadanía ha tenido una sana y entendible reacción solidaria hacia el imputado Claudio Soza de 75 años, quien vivió la peor de las injusticias: estar encarcelado siendo inocente. Quince días preso, echando mano de 15 millones de pesos de su patrimonio para caucionar su libertad, y sobre llevando el estigma de ser el autor de un cruel doble homicidio fueron las secuelas del error de un fiscal.
En esta oportunidad el persecutor cayó en una de las prácticas que con mayor ahínco se buscó eliminar con la reforma procesal penal, ya que era una fuente principal de abusos: que la policía se empecine en obtener la confesión para usarla como prueba irrefutable en contra del imputado. En el antiguo sistema inquisitivo esto fue práctica generalizada, que llevó a muchos detenidos -previamente “apretados” por la policía- a confesar cosas que nunca habían hecho, generándose vergonzosas injusticias. El derecho a guardar silencio consagrado por la reforma procesal penal busca justamente desincentivar el afán de las policías por esa fácil, pero poco confiable vía de solución de los delitos, para que en cambio utilice todos los recursos que la investigación criminal moderna ofrece en la actualidad.
En ese mismo caso hemos tenido ya dos declaraciones del imputado José Mario Ruz, obtenida bajo el mismo expediente de la de Claudio Soza: sin la presencia del abogado defensor, y emitidas después de largas horas de interrogatorio. ¿Por qué la fiscalía no hace estas diligencias de manera intachable? No sólo para no correr el riesgo de que la confesión sea objetada y eventualmente excluida en el juicio, sino que también para no obtener información falsa que después obliga a los fiscales a dar explicaciones incomprensibles. Esperemos que no nos llevemos nuevas sorpresas en esta causa.
Un par de semanas la gente solidarizó también con un niño de 14 años y su amigo de 19, que estuvieron tres meses presos imputados por delitos de violación y robo respectivamente. Aquí la causa del error fue una práctica de ya alarmante habitualidad: una persona denunció que había sido víctima de un delito, y la fiscalía le creyó a pesar de que las pericias no avalaban la denuncia. Si la prensa reproduce la versión de la denunciante, la presión mediática por castigar pronto a los responsables reduce aún más sus posibilidades de recibir verdadera justicia. En este caso, bastaba ver al menor, que escasamente superaba el metro medio de estatura, para dudar que él fuera capaz de llevar a la fuerza a la mujer al lecho del río. El caso se aclaró gracias a que dos almas caritativas hicieron diligencias obvias para cualquier policía: recoger los testimonios de las personas del restaurante y el cuidador de autos donde estuvo la víctima. Ante las discrepancias, a ésta no le quedó más que reconocer que en vez de una violación lo que vivió fue una noche de juerga con los jóvenes. Si hoy tenemos eficientes equipos de investigación, la lógica indica que las denuncias deben ir avaladas por otras pruebas, más sólidas y científicas, que una mera declaración.
En días recientes hemos conocido también casos de honestas personas que han cumplido condenas completas por haber sido suplantados por sus hermanos delincuentes. El problema se genera cuando una persona detenida en delito flagrante y que dice no portar su cédula de identidad, da un nombre y RUT falso. La policía y la fiscalía tiene las herramientas para confirmar los datos de la persona, pero si no lo hacen, el error se mantendrá hasta el final de la causa ya que el tribunal confía en que la persona que está condenando es la que el fiscal le dice que es. Como se aprecia este problema recurrente se soluciona con un mínimo de diligencia por parte de los persecutores.
Finalmente otra fuente gigantesca de injusticias es el procedimiento con que la policía hace las ruedas de reconocimiento de imputados y reconocimientos fotográficos. Es lo que le pasó a tres jóvenes, encarcelados nueve meses porque alguna víctima de un asalto a un bus interprovincial ocurrido en Talca, los reconoció en unas fotografías. La realidad es que el Código Procesal Penal tiene un vacío, ya que ni siquiera reprodujo las normas del antiguo código, que establecía reglas mínimas en esta materia. Si se le dice a una víctima asustada que su agresor a sido detenido, y le presentan un grupo en que sólo uno tiene las características y vestimenta similares al autor, mientras que los otros cinco son carabineros de civil, la inducción es evidente. Los estándares internacionales exigen que las personas deben tener características físicas y ropa similar y que víctimas y testigos pasen de a uno a verlos. Además policías y fiscales deben abstenerse de hacer cualquier comentario que busque dirigir la decisión de quien está reconociendo, y si deben advertir que el culpable puede estar o no estar en el grupo a examinar. Esto en muchos casos no se está respetando ni en ruedas y en reconocimientos fotográficos, y tenemos múltiples casos de personas encarceladas por errores perfectamente evitables.
Estas son cuatro fuentes recurrentes de injusticias que muchos inocentes están pagando caro. Lo positivo es que las soluciones están a la mano. Simplemente subamos un poco los estándares de investigación.
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