Sala de Prensa

28/12/2022

Desde la cárcel de Valdivia al módulo de comuneros de la cárcel de Temuco

Corte acoge amparo de la Defensoría Penal Mapuche y ordena el trasladado de tres imputados

El tribunal de alzada acogió el recurso presentado por la Defensoría Penal Pública, a través del defensor penal mapuche Luis Acuña Tapia, en favor de Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chañilao y Jorge Andrés Caniupil Coña, quienes actualmente cumplen la medida cautelar de prisión preventiva en el complejo penitenciario de Valdivia, imputados por su presunta participación en hechos de violencia perpetrados en noviembre pasado en la comuna de Lautaro.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública, a través del abogado Luis Acuña Tapia, de la Defensoría Penal Mapuche de La Araucanía, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Lautaro que ordenó el traslado de Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chañilao y Jorge Andrés Caniupil Coña al complejo penitenciario de Valdivia.

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que “Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin”.

A partir de ello, ordenó que los tres imputados por su presunta participación en hechos de violencia perpetrados en noviembre pasado en la comuna de Lautaro sean derivados al Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Temuco durante el periodo de investigación en su contra.

Según detalló el defensor penal público, “si bien es cierto que la Corte reconoce que es facultad de Gendarmería ordenar el traslado de imputados que cumplen prisión preventiva a centros distintos del territorio jurisdiccional del tribunal que decrete la prisión preventiva, también reconoce que esta facultad tiene ciertas limitaciones que están establecidas principalmente en el derecho internacional de los derechos humanos”.

DERECHOS VIGENTES
El abogado aludió al derecho de los imputados a permanecer en contacto directo y permanente con sus familias, a tener contacto permanente con su territorio, a realizar las celebraciones propias de su cultura y cosmovisión mapuche y a tener contacto directo y presencial con su defensa, a efectos de elaborar la estrategia que se desarrollará en juicio.

“Este fallo es relevante, por cuanto estimamos que, con este traslado hasta el centro penitenciario de Temuco, específicamente al módulo de comuneros, se cumplirá con todos y cada uno de estos derechos que han establecido los tratados internacionales y nuestro ordenamiento jurídico. En primer lugar, al estar en dicho establecimiento, podrán estar cerca de sus familias, cerca de su territorio. Pdrán desarrollar -en lugares habilitados- las ceremonias propias de su cultura y estarán en el territorio jurisdiccional donde presta defensa Defensoría Penal Pública”, puntualizó Acuña Tapia.

El recurso de amparo fue presentado el pasado 21 de diciembre en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Lautaro que ordenó el cumplimiento de la prisión preventiva de los tres imputados en el complejo penitenciario de Valdivia.

A través de esta acción constitucional, la defensa buscaba revertir dicha resolución, por estimar que vulneró derechos que no sólo consagran la Constitución y las leyes, sino también los tratados internacionales que Chile ha ratificado, principalmente la posibilidad de tener un contacto permanente, directo y presencial con su defensa; tener contacto con su grupo familiar y con su territorio, y tener la posibilidad de desarrollar la cosmovisión mapuche en un centro penitenciario adecuado y con las condiciones de infraestructura para ejercer su cultura en los términos que contemplan la ley y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales.

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