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12/04/2023
Coincidieron con argumento de la defensora pública
Tribunal Oral de Puente Alto reconoció garantía constitucional de vivienda a persona en situación de calle
El imputado había sido detenido por el presunto porte ilegal de armas al interior de su vivienda rústica. La defensa pública alegó que Carabineros ingresó al domicilio de su representado sin cumplir con la normativa procesal y el respeto de las garantías establecidas en la Constitución Política vigente.
Por Francisco Toro,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.
En 2019, ante una denuncia por robos en paraderos de la zona cercana al sector de Bajos de Mena, en Santiago, Carabineros ingresó a una vivienda rústica ubicada en un sitio eriazo de Puente Alto, tras observar a distancia que un hombre en situación de calle -de iniciales M.O.C.- habría estado manipulando fierros característicos de un arma hechiza, razón por la cual fue detenido por porte ilegal de armas.
Durante el juicio oral, la defensora penal pública Viviana Moreno expuso que a su representado no se le respetaron las garantías constitucionales, debido a que la 'ruca' a la que Carabineros ingresó era, en efecto, el domicilio del hombre, por lo cual estaba protegido por las garantías establecidas por la Constitución respecto de la inviolabilidad del hogar.
“Para el señor M.O.C. una ruca es su hogar, su domicilio y, como tal, se encuentra revestido de todas las garantías constitucionales, como cualquier hogar o domicilio de la república en nuestro país, lugar al cual concurre Carabineros el día de los hechos vulnerando todas esas garantías”, destacó la defensa pública.
ABSOLUCIÓN
El Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto -integrado por las magistradas Sandra Naser, Silvia Jaramillo y Mariela Hernández- decidió absolver a M.O.C., debido a que su hogar sí estaba protegido por la ley.
“Sostener que aquella vivienda no cuenta con el mismo estándar de protección de inviolabilidad del hogar que el de una vivienda formal o un inmueble por accesión, sólo en razón de la precariedad de la misma (...) significaría negar la debida protección de los derechos y garantías de todos los habitantes de este país, en especial en personas en situación de alta vulnerabilidad”, declararon los jueces en la audiencia de lectura de sentencia.
Asimismo, la absolución también se basó en que, si los funcionarios de Carabineros efectivamente observaron que se estaba cometiendo un delito dentro de la residencia, podrían haber ingresado sin necesitar el permiso del dueño. Sin embargo, el Ministerio Público no logró comprobarlo, pues los testimonios de los mismos funcionarios policiales se contraponían al momento de tratar de explicar que habían observado un delito en flagrancia.
CINCO MESES ENCARCELADO
M.O.C. estuvo cinco meses privado de libertad en la cárcel de Puente Alto durante el período de investigación, tras lo cual quedó en libertad al declararse su absolución en la causa.
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