Sala de Prensa

23/01/2009

Gatopardo

Columna de Arturo Zegarra publicada en La Estrella de Iquique

La noticia, por su naturaleza, golpea en el rostro de la Reforma Procesal Penal: Rosa Farías una joven madre con seis meses de embarazo, estuvo dos días bajo detención, tras ser imputada de liderar una banda que asaltaba domicilios en el sector norte y oriente de la capital. Fue exhibida por canales de televisión y en todos los medios de prensa como quien había cometido tan graves delitos. ¿Presunción de inocencia?, ¿porqué?, si era una delincuente. El pequeño problema es que no era ella quien había participado en los hechos que se le estaban imputando. Rosa es una dueña de casa como cualquiera otra de este país. Hubo un falso reconocimiento. Eso sólo por una parte, pues una vez recuperada su libertad, ha señalado que durante su detención y por espacio de 10 horas estuvo sin alimentación ni agua, no obstante su evidente estado de embarazo. En fin, se trataba de una delincuente... También durante su detención, según lo relatado en entrevistas, fue advertida por una asistente social que cuando naciera su guagua iba a ser seguramente separada de ella. Se trataba de una delincuente. El caso, por lo brutal, nos conmueve a todos. Sin embargo no basta que sólo nos preocupe, es momento de reflexionar y a lo menos preguntarse si se trata de un caso aislado o estamos frente a prácticas comunes que se inscriben en la "guerra contra la delincuencia". ¿En qué ha quedado la presunción de inocencia, que obliga a todos lo que participan en la persecución penal a tratar a un imputado como inocente mientras un tribunal no declare la culpabilidad? ¿Es posible que sea de común ocurrencia que a víctimas o testigos se les presenten archivos fotográficos con la finalidad que identifiquen a los hechores y que inmediatamente después les muestren a distintas personas siendo sólo una de ellas de características similares a la reconocida en foto? Puede haber distintas respuestas, entre ellas la necesidad de legislar para que no se cometan nuevos hechos como el narrado. No estoy de acuerdo, leyes tenemos suficientes. Si cualquier detenido sufre tratos crueles inhumanos o degradantes, existe norma, Chile ha suscrito la Convención sobre tortura y allí se describen cuáles actos la constituyen, como también las normas penales con las que se puede sancionar a quienes las trasgreden. Respecto de los archivos fotográficos, la norma que sustenta la legitimidad para que las policías tengan archivos fotográficos se encuentra en el Convenio sobre Policías suscrito el 29 de Febrero de 1920, aprobado por ley 4.140, y que señala que tales fotografías pueden ser no sólo sobre personas peligrosas para la sociedad sino de personas honestas(sic); sin embargo a mi juicio, una correcta interpretación a la luz del artículo 19 N° 3 y 4 de la Constitución política del Estado, da como resultado la inconstitucionalidad de los archivos fotográficos. Se trata entonces de otro problema y es el que advertía hace ya algunos años con ocasión de una Cuenta Pública como Defensor Regional de Tarapacá y por aquella misma fecha, en una columna de opinión publicada en este mismo diario: El cuidado que había que tener con prácticas perversas del sistema inquisitivo antiguo las que se podrían traspasar al nuevo sistema por distintas razones, pero ninguna de ella válida si lo que queremos es el respeto irrestricto a los derechos humanos para todos los habitantes de nuestro país sin importar si vive en la Dehesa o en la Jorge Inostrosa. Reitero entonces, no se requieren más normas, se requiere consecuencia de todos los actores de la Reforma Procesal Penal para que no sea cierto lo que Giuseppe Tomasi di Lampedusa pone de manifiesto en su magna obra Gatopardo: "Algo debe cambiar para que todo siga igual".

 

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