Sala de Prensa

10/02/2009

Absuelto pero culpable

Artículo de opinión publicado por el diario La Estrella de Iquique, en su edición de martes 10 de febrero.

“Que un imputado haya sido absuelto no quiere decir que sea inocente”. Esta temeraria afirmación que fue expresada por un Fiscal del Ministerio Público, durante la transmisión de noticias en televisión nacional hace algunos días, constituye por sí sola una transgresión legal.

Pero tanto más grave es que, se insista y se pretenda fundar la afirmación con diferenciaciones “técnicas jurídicas”, expresando que por un lado está el sobreseimiento definitivo, en el que sí hay certeza de inocencia, y que por otro está la declaración judicial de “no culpable” que es al fin de cuentas la absolución, a la que arriba un  Tribunal de la república por falta de convicción; ello significa según esta peregrina línea argumentativa, que no se trataría necesariamente de un  inocente.

Todo esto a raíz de  casos que han ocupado titulares de noticias por lo aberrante que ha sido encontrarse con inocentes imputados de delitos y que al investigar más allá la prensa, dejó en evidencia datos que hasta el momento solo eran estadísticos, los que sin embargo afectaban a algo más de trescientos  seres humanos de carne y hueso absueltos de los cargos que se les habían imputado durante el año pasado, muchos de los cuales incluso estuvieron privados de libertad.

La temeridad y la gravedad de las afirmaciones guardan relación con el respeto al estado de derecho que por sobre todo debemos tener los funcionarios públicos. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico es más que claro. La Constitución Política del Estado en sus arts. 5, 6 y 7 establece preceptos  categóricos para los órganos estatales y sus funcionarios, en tanto el art. 19 en sus numerales 3 y 4 señala garantías ineludibles; disposiciones todas que constituyen los principios férreos en los que descansa la presunción de inocencia de la que gozamos todos los ciudadanos y que a su vez , es la expresión jurídica de una sociedad democrática.

El art. 4 del código procesal penal, solo la explicita, advirtiendo que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Así pues entonces, a mi juicio, no puede aceptarse bajo ningún  concepto que se manifieste un asomo de duda siquiera, respecto de quien un tribunal de la república absolvió de la imputación que se le hiciera. De hacerlo se está violando nuestro ordenamiento jurídico. Se es inocente de pleno derecho en una sociedad democrática. Lo grave sería que efectivamente un culpable transite por las calles habiendo sido imputado y que por errores o negligencias no fuere declarada su culpabilidad en el juicio, porque estamos obligados a respetarlo como inocente.

La responsabilidad en ese caso es de quien tiene el encargo estatal de investigar, acusar y sostener la acusación y no le está permitido sembrar la duda después que el tribunal resolvió. Solo le queda asumir las responsabilidades pertinentes.

La Reforma procesal penal está recién en vía de consolidación, una transformación tan relevante al sistema de enjuiciamiento penal como fue el nuestro, requiere, como lo he venido señalando desde hace ya un tiempo, de mucha responsabilidad sobre todo de quienes somos operadores en el nuevo sistema; requiere de compromisos que deben ir más allá de las ventajas pequeñas que estemos tentados a obtener. Si bien mis afirmaciones pueden parecer fuertes e interesadas, solo lo son, en tanto creo responsablemente, que son necesarias para el debate, al que además sería interesante que en la región se integraran las tantas escuelas de derecho que existen y que a mi entender, tienen por lo demás, una responsabilidad ética de ayudar en el terreno de las ideas y su confrontación.

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