Sala de Prensa

28/06/2023

A propósito de la Ley 'Naín-Retamal'

En La Unión finalizó ciclo de capacitaciones de la Defensoría a carabineros de Los Ríos

El jefe (S) de Estudios de la Defensoría Regional de Los Ríos, Juan Pablo Alday, dialogó este martes con efectivos policiales en la Tercera Comisaría de La Unión, ocasión en la que se refirió a la legalidad de los procedimientos y al uso legítimo de la fuerza, a partir de esta normativa, recientemente promulgada.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos. 

Este martes, en la Tercera Comisaría de Carabineros de La Unión, el jefe (S) de Estudios de la Defensoría Regional de Los Ríos, Juan Pablo Alday, dialogó con los funcionarios policiales de esa unidad sobre los alcances de la recientemente promulgada Ley 'Naín-Retamal', con énfasis en los procedimientos policiales y el uso legítimo de la fuerza.

El abogado explicó que uno de las principales modificaciones que establece la normativa -y que fue objeto de consulta por los funcionarios que participaron en el diálogo- es la incorporación de un nuevo inciso al artículo 10, numeral 6, del Código Penal, que establece la presunción legal de legítima defensa respecto de un policía que ha sido objeto de agresión, lo que -según Alday- configura una causal de justificación.

“Si bien es típico, no es antijurídico. Es decir, cometer un delito siempre es una conducta típica, antijurídica y culpable, pero en este caso, si bien se trata de una acción tipificada como delito, no sería anti jurídica porque está dentro de una causal de justificación y se asume que él o la policía están exentos de responsabilidad desde un inicio. Eso, a menos que en el curso de la investigación existan antecedentes para una eventual formalización o acusación del efectivo policial”, aclaró.

MIRADA CRÍTICA
El directivo sostuvo que el segundo cambio importante de esta ley -además de ampliar algunas facultades- es que, cuando un carabinero haga uso de su arma de servicio, ya no tendrá la calidad de imputado, sino que de testigo o víctima. No obstante, Alday indicó que este cambio de figura significará, en los hechos, la pérdida de una serie de derechos que la persona imputada tiene procesalmente.

“Esta ley buscaba una mejor posición del funcionario de Carabineros, pero lo cierto es que permite que, una vez que se han realizado diligencias de investigación, se le pueda atribuir calidad de imputado, vale decir, puede partir siendo víctima y terminar siendo imputado. Eso genera que no pueda ejercer una serie de derechos y garantías inherentes al estatuto de imputado, que las víctimas y testigos no tienen, lo que supone un perjuicio en el caso de que luego llegue a ser acusado por un delito determinado”, aseguró.

Respecto de nuevas atribuciones policiales, Alday mencionó que la nueva ley amplía las facultades policiales en los controles vehiculares, de modo que Carabineros puede inspeccionar tanto al vehículo como a sus ocupantes. Asimismo, comentó los deberes policiales en el uso de la fuerza, como los de identificación, advertencia, gradualidad, reducir al mínimo los daños y lesiones, prestar auxilio en caso de uso de la fuerza y reportar la situación.

Con esta actividad concluyó en ciclo de capacitaciones sobre esta temática, que fue acordado con el general Alex Muñoz, jefe de zona de Carabineros, y el mayor Cristian Ellemberg, jefe de justicia y derechos humanos de Carabineros en la región, a propósito de la reciente promulgación de esta normativa. El ciclo implicó, además, charlas en las comisarías de Valdivia, Panguipulli, Los Lagos y Río Bueno durante junio.

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