Sala de Prensa

18/03/2009

Mujeres Privadas de Libertad. Y Derecho a lactancia de sus hijos.

Columna de la Jefa de Estudios de la Defensoría Regional, publicada en el Mercurio de Antofagasta

Por Loreto Flores

La privación de libertad de una persona, ya sea impuesta como medida cautelar o consecuencia de una sentencia condenatoria, no sólo afectará a la persona involucrada, por el contrario, su efecto normalmente se extiende a su grupo familiar. En el caso de las mujeres con hijos pequeños, podría también significar coartar sus derechos de maternidad y afectar el bienestar de sus hijos. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico, en concordancia con los tratados Internaciones sobre la materia, contempla un mecanismo de protección a la maternidad y el derecho de lactancia de los menores. Es así que se reconoce a las mujeres privadas de libertad el derecho de ejercer personalmente el cuidado de sus hijos lactantes hasta los dos años de edad, en lugares separados del resto de la población penal.  Por su parte, el artículo 19 del Reglamento Penitenciario dispone que los Centros Penitenciarios deben contar con dependencias adecuadas para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, así como para la atención de los hijos lactantes de las mujeres internas. En la actualidad estas dependencias están reguladas y financiadas por la ley 20.032, que establece el Sistema de Colaboradores del SENAME, pues Gendarmería y SENAME han entendido que, conforme al artículo 4 de la ley, se trata de centros residenciales transitorios, porque los niños/as se encuentran separados de su medio familiar, aunque se encuentren bajo el cuidado de su madre. En este marco legal Gendarmería debe cumplir, entre otras funciones, la de fiscalizar que el ingreso se efectúe previa resolución judicial, asumir a través de su director, el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños/as acogidos en el proyecto. Si bien se utiliza este proyecto por las madre privadas de libertad y con hijos lactantes, no es menos cierto que entre muchas mujeres, a propósito de esta última facultad otorgada a Gendarmería, existe el claro temor que en el futuro se les prive de su derecho a participar en la crianza y desarrollo del niño/a, reconocido en la Convención de Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de Toda Discriminación Contra la Mujer. Por  ello resulta indispensable que no sólo las mujeres a quien les pueda afectar esta situación, sino también la comunidad, comprenda que las mujeres  tienen derecho a mantenerse con su hijo/a hasta que éste cumpla dos años y que en caso alguno ese hecho por sí solo producirá la privación de sus derechos maternos, ya que el cuidado personal del alcaide sólo busca mantener el vínculo filial del niño/a con su madre privada de libertad, privilegiar la lactancia y lograr su desarrollo integral, entendiendo que no existe una mejor alternativa de cuidado y protección, que permanecer con su madre.

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