Sala de Prensa

29/01/2024

Cumplía condena en Colina I

Corte Suprema determinó conmutar pena a interno que sufre cáncer terminal

El dictamen acogió un recurso presentado en favor del amparado “por motivos de índole humanitaria y de respeto a la dignidad esencial del ser humano” y tuvo en cuenta la normativa internacional vigente en Chile que resguarda el respeto del derecho a la salud de quienes se encuentran privados de libertad. “Es un fallo ejemplar”, destacó la defensora penitenciaria a cargo del caso, Carolina Pereira Isamit.

Por Matín Salgado y María Eugenia González.,
Defensoría Metropolitana Norte.

La Primera Sala de la Corte Suprema determinó sustituir el régimen carcelario por el de reclusión total domiciliaria a un hombre sentenciado a diez años de presidio que sufre un cáncer pancreático metastásico en fase terminal. La decisión revocó la sentencia dictada sobre el caso por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensora penitenciaria Carolina Pereira Isamit.

El dictamen fue adoptado por el máximo tribunal el 6 de diciembre pasado en favor de J.M.P., quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Colina I por los delitos de receptación, tráfico ilícito de estupefacientes y porte y tenencia de arma de fuego. Hasta ahora contaba con el beneficio de salida de fin de semana debido a su buen comportamiento, lo que le permitió comenzar el tratamiento contra la patología que padece.

Su representante había deducido un recurso de amparo, fundado en que el recinto carcelario no cumple con los requisitos sanitarios básicos para el tratamiento de un enfermo terminal. Dicha presentación había sido rechazada por el tribunal de alzada, decisión que fue desestimada por el máximo tribunal.

La defensora penitenciaria calificó el fallo como emblemático y ejemplar. "Hasta ahora solo existen dos precedentes sobre este tema en Chile, ambos fuera de la Región Metropolitana. Tener este caso como antecedente servirá como punto de partida para otros condenados que estén cumpliendo una condena en condiciones indignas debido a algún problema grave de salud, así como para evidenciar las condiciones carcelarias que se viven en nuestro país", enfatizó.

MEDIDAS URGENTES
La Primera Sala basó su determinación, entre otros considerandos, en el reconocimiento de la vigencia en Chile de normativas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de San José de Costa Rica, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos —conocidas como las “Reglas de Mandela”— y la Resolución “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” de la Organización de Estados Americanos (OEA). En todas ellas se reconoce la necesidad de garantizar el respeto del derecho a la salud de las personas privadas de libertad.

El dictamen también tomó en consideración que el amparado, quien tiene 67 años de edad, sufrió en agosto pasado un accidente cerebro vascular al interior del penal.

Por ello, señaló la determinación de la Corte Suprema, se hace necesario adoptar medidas urgentes “que, en el presente caso, llevan a considerar excepcionalmente, por motivos de índole humanitaria y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen sancionatorio menos estricto para el cumplimiento de su condena”.

De esta manera, J.M.P. deberá permanecer en reclusión total domiciliaria “en tanto se mantenga su actual condición de salud”. El amparado deberá ser evaluado cada tres meses por el Servicio Médico Legal (SML) y Carabineros tendrá a su cargo el control del cumplimiento de la pena en esas condiciones.

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