Sala de Prensa

02/02/2024

Fue presentado por defensora Carla Pérez

Corte Suprema acogió amparo en favor de representado con sospecha de inimputabilidad

La sentencia dispuso que el Tribunal Oral de San Antonio debe adoptar las medidas necesarias para efectuar la pericia siquiátrica ordenada.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso

Por mayoría, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de 18 de diciembre pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y, en su lugar, acogió el amparo interpuesto por la defensora local jefe de San Antonio, Carla Pérez Trigo en favor de su representado.

En la sentencia de dos páginas, se estableció que el tribunal debe adoptar las medidas necesarias a fin de que se efectúe la pericia siquiátrica ordenada.

El recurso que fue elaborado con apoyo de la Unidad de Estudios, se interpuso contra la resolución del Tribunal Oral que ordenó la reapertura del procedimiento que estaba suspendido por sospecha de inimputabilidad, sin que se incorporara a la carpeta judicial el informe pericial ordenado.

PERICIA PSIQUIÁTRICA
En la causa se dispuso realizar la pericia psiquiátrica en el Hospital Horwitz. Sin embargo, ante la inactividad del representado y encontrándose pendiente la elaboración del informe, el Tribunal decretó la reapertura del procedimiento y fijó audiencia de juicio de oral.

La defensa estimó ilegal el actuar de los jueces recurridos, pues el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que “cuando aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente. El mismo precepto dispone que “el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido…”

CORTE SUPREMA REVOCA
La Corte Suprema acogió la apelación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que en primera instancia rechazó el recurso deducido.

La mayoría de los ministros que integran la Sala Penal resolvió que “aparece que la decisión de reapertura del procedimiento, encontrándose pendiente la pericia decretada y sin que hayan variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para aquello, lesiona seguridad individual del amparado respecto de quien se presume puede encontrarse en una situación de enajenación mental, razón por que ésta deberá ser subsanada por esta Corte acogiendo el recurso deducido”.

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